El próximo 30 de abril es un día no laboral con fines turísticos, uno de los tres establecidos por el Poder Ejecutivo para este año.
La ley 27.399 habilitó al Poder Ejecutivo a fijar hasta tres feriados o días no laborables puente por año para promover la actividad turística.
El poder ejecutivo, mediante el decreto 923/2017, optó porque que sean días no laborables puente los días 30 de abril, 24 de diciembre y 31 de diciembre.
Son tres lunes que anteceden a los feriados del Día del
Trabajador, Navidad y Año Nuevo, respectivamente. Cabe aclarar que el día “no laborable” no
equivale a “feriado”, sino que, en los primeros, los empleadores tienen la
potestad para decidir si sus empleados trabajan o no.
La normativa está fijada por el artículo 7 de la ley 27399
que establece: El Poder Ejecutivo
nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior,fijar
anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la
actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. El
Poder Ejecutivo nacional deberá establecerlos con una antelación de cincuenta
días a la finalización del año calendario.
La ley da la opción al poder ejecutivo, ya que dice podrá, no debe
otorgar días feriados o no laborables.
Es decir que abre una nueva opción, y el ejecutivo puede optar por días
feriados o días no laborables y o por días no laborables.
En resumen las diferencias son dos:
En cuanto a su obligatoriedad
· Feriado es obligatorio
· No laborable es a opción del empleador
En cuanto al pago
· Feriado: Se paga se
trabaje o no. En caso de trabajar se paga doble
· No laborable : Se
paga se trabaja o no. En ambos casos
como día normal