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Las chapas profesionales quedan exceptuadas |
La actualización del registro de empresas y comercios comprende medición de carteles, toma de fotografías y registro de información a cargo de la empresa TIPSA, concesionaria para este servicio junto a agentes municipales.
En esta instancia sólo se recabará información y no existe ninguna otra acción o solicitud que deba cumplimentarse hasta tanto se reciba la notificación correspondiente.
En las últimas horas, Rentas recordó a los contribuyentes las excepciones y prohibiciones para establecidos en la Ordenanza Fiscal vigente en su Capítulo VI, Art. 156º:
Excepciones: Quedan exceptuados de solicitar autorización, pero obligados a dar aviso, los siguientes tipos anuncios (cuya enumeración lo es a título de ejemplo, sin que resulte taxativa):
a) La publicidad y/o propaganda con fines sociales, recreativos, culturales, asistenciales y benéficos, a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal.
b) La exhibición de chapa de tamaño tipo, donde conste solamente nombre y especialidad de profesionales u oficios.
c) Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales y por el tamaño mínimo previsto en dicha norma; siempre y cuando pertenezcan directamente al obligado y se limiten a la simple y llana información exigida por dichas normas, con prescindencia de cualquier dato propagandístico, como colores, diseños, y/o que puedan inferir en el público con fines comerciales.
d) La publicidad que se refiera a mercaderías o actividades propias del establecimiento donde la misma se halle, que no incluya marcas, siempre que se realicen en el interior del mismo y no sea visible desde la vía pública.
Prohibición: Queda expresamente prohibido en todo el ámbito del Partido de San Pedro toda publicidad o propaganda cuando medien las siguientes circunstancias:
a) Cuando los elementos utilizados no sean previamente fiscalizados y aprobados por la Municipalidad.
b) Cuando se utilicen muros de edificios públicos o privados, sin autorización de su propietario o monumentos públicos.
c) Cuando los elementos utilizados para la publicidad o propaganda, obstruyan directa o indirectamente el señalamiento oficial.
d) Cuando se pretenda utilizar árboles o similares para soportarla.
e) Cuando los medios o elementos transmitan o induzcan escenas, motivos y/o imágenes que resulten contrarias a la moral y buenas costumbres; y/o cuando no resulten apropiadas para el público que tenga acceso a la visualización o percepción de los mismos.
En todo lo no previsto en este Capítulo VI será de aplicación subsidiaria y específica la Ordenanza Nº 5855/09.