En virtud del próximo cobro de la Tasa de Derecho de Publicidad y Propaganda, la Dirección de Rentas informó a los contribuyentes los diferentes hechos o actos alcanzados por este derecho.
El gravamen está establecido por la Ordenanza Fiscal vigente en su Capítulo VI - Art. 156º: "Los hechos o actos tendientes a publicitar o propagar actos de comercio o actividades económicas mediante anuncios y letreros, con o sin estructuras de soporte, en la vía pública o que trascienda a ésta, utilizando elementos de diversas características, realizados previa autorización del Departamento Ejecutivo, a través del área de Comercio,Inspección General y el Área de Publicidad y Propaganda, respetando los requisitos y limitaciones conforme a las normas vigentes, quedando alcanzados por los derechos que trata el presente capítulo".
Este es el texto completo:
A) Entiéndase por Aviso, a la Publicidad y/o Propaganda realizada mediante una leyenda, inscripción, dibujo, colores identificatorios, imagen, emisión de sonidos o música y todo otro elemento similar, cuyo fin sea la difusión pública de productos, marcas, eventos, actividades, empresas o cualquier otro objeto de o con carácter esencialmente comercial o lucrativo, incluyendo a:
1) Avisos colocados en sitio o local distinto al destinado para el comercio, industria y/o actividad que en él se desarrolla.
2) Avisos combinados, los cuales estando colocados en el mismo local del comercio, industria y/o actividad que en él se desarrollen, publiciten, simultáneamente dicha actividad y a productos o servicios que se expendan y/o presenten en dicho local. Siempre que los avisos sean declarados en tiempo y forma, ante el área correspondiente, y la empresa asuma con la presentación todas las obligaciones emergentes por la generación del Hecho Imponible. De no haber presentación formal por parte de esta, se considerara como responsable solidario a quien se beneficie directa e indirectamente con la publicidad o propaganda.
3) Avisos ocasionales (Avisos correspondiente a remate, venta, locación, cambio de domicilio o sede, liquidación de mercaderías y/o eventos temporales de no más de 90 días de duración, no estando ubicados en el comercio o lugar de remate, venta o locación).
4) Avisos Frontales. (Paralelos a la Línea Municipal o de Ochava)
5) Avisos Salientes. (Perpendiculares u oblicuos a la línea Municipal)
6) Avisos Salientes de la Línea Municipal.
7) Avisos Medianeros. (Decorado sobre Muro Medianera)
8) Avisos Iluminados. (Los que reciben luz artificialmente mediante fuentes luminosas externas, instaladas a tal efecto delante, detrás o a un lado del anuncio)
9) Avisos Luminosos. (Emiten luz propia cuyo mensaje o imagen están formados por elementos luminosos de gas de neón y/o similares)
10) Avisos animados. (Producen sensación de movimiento, por la articulación de sus partes o por efectos de luces.)
11) Exhibidores. (Artefactos especiales que incluyen leyendas publicitarias, desplegables o no, en formas diversas, conteniendo o no mercaderías para colocar en vidrieras, veredas, etc.)
12) Avisos Carteles o Pantallas destinadas a la fijación de afiches.
13) Avisos en Estructura de Sostén. (Instalaciones portantes de Avisos, emplazadas en predios privados o públicos).
14) Toldos. (Cubiertos impermeables no transitables, construidos con fines publicitarios, no pudiendo conformar un cajón de doble techo, los cuales podrán llevar anuncios pintados sobre sus caras)
15) Paramentos. (Cualquiera de los muros exteriores que conforman un edificio)
16) Avisos en Columnas Publicitarias emplazadas en la acera, predios privados o públicos.
17) Avisos en parantes fijos en la vía pública, sin avanzar sobre la calzada.
18) Avisos instalados en el frente de obras en construcción.
19) Avisos en aleros y/o Marquesinas.
20) Avisos en pasacalles tendidos y/o colgados sobre la calzada.
21) Mesas y sillas con o sin sombrilla.
22) Aviso en Cabinas Telefónicas.
23) Avisos Sonoros, realizados mediante voz humana u otro medio audible, reproducidos ya sea electrónicamente, usando micrófonos, amplificadores, altavoces, etc.
B) Por Letrero entiéndase a la Publicidad y/o Propaganda propia del establecimiento donde se desarrolla la misma, siendo toda leyenda, inscripción, dibujo, colores identificatorios, imagen, emisión de sonidos o música y todo otro elemento similar, cuyo fin sea la difusión pública de productos, marcas, eventos, actividades, empresas o cualquier otro objeto de o con carácter esencialmente comercial o lucrativo, incluyendo a:
1) Letreros del titular colocados en el mismo local del comercio, industria, etc., referidos exclusivamente a dicha actividad, a partir y/o sobre la línea de edificación municipal.
2) Letreros combinados siempre que la empresa no asuma obligaciones fiscales sobre el hecho imponible.
3) Letreros ocasionales (Avisos correspondiente a remate, venta, locación, cambio de domicilio o sede, liquidación de mercaderías y/o eventos temporales de no más de 90 días de duración, no estando ubicados en el comercio o lugar de remate, venta o locación).
4) Afiches pintados o impresos en papel para ser fijados en pantalla o cartelera.
5) Letreros Frontales (Paralelos a la línea Municipal o de Ochava)
6) Letreros Salientes (Perpendiculares u Oblicuos a la línea Municipal)
7) Letreros salientes de la Línea Municipal.
8) Letreros sobre pared medianera.
9) Letreros Iluminados. (Los que reciben luz artificialmente mediante fuentes luminosas externas, instaladas a tal efecto delante, detrás o a un lado del Letrero)
10) Letreros Luminosos. (Emiten luz propia cuyo mensaje o imagen están formados por elementos luminosos de gas de neón y/o similares)
11) Letreros Animados. (Producen sensación de movimiento, por la articulación de sus partes o por efectos de luces.)
12) Volantes, impresos en papel para ser distribuidos en mano (Ajustados a la Ley Provincial Nº 11.412)
13) Letreros móviles, trasladables por medio humano, mecánico y/o cualquier otro.
14) Exhibidores. (Artefactos especiales que incluyen leyendas publicitaria, desplegables o no, en formas diversas, conteniendo o no mercaderías para colocar en vidrieras, veredas, etc.)
15) Letreros en Estructura de Sostén. (Instalaciones portantes de Avisos)
16) Toldos. (Cubiertos impermeables no transitables, construidos con fines publicitarios, no pudiendo conformar un cajón de doble techo, los cuales podrán llevar anuncios pintados sobre sus caras)
17) Letreros en Columnas Publicitarias emplazadas en la acera, predios privados o públicos.
18) Letreros en garantes fijos en la vía pública, sin avanzar sobre la calzada.
19) Letreros instalados en el frente de obras en construcción.
20) Letreros en aleros y/o Marquesinas.
21) Letreros en pasacalles tendidos y/o colgados sobre la calzada.
22) Mesas y sillas con o sin sombrilla.
23) Publicidad efectuada por promotores/as en la vía pública y/o dentro de establecimientos comerciales.
24) Exterior de Vehículos.
25) Espacios Publicitarios en Telones Cinematográficos y/o Teatros.