Controles, evaluaciones e inmunización en Mateo Sbert

La Secretaría de Salud municipal, en conjunto con el área de Salud Comunitaria, organizó una jornada de salud en el Centro de Atención Primaria de la Salud (CAPS) Mateo Sbert, con el objetivo de brindar atención integral a los vecinos y fortalecer la prevención de enfermedades.

El aumento de las tasas municipales será del 33 % en promedio

El Departamento Ejecutivo Municipal elevó al Concejo Deliberante los proyectos de ordenanzas Fiscal e Impositiva para el Ejercicio 2019.
En los considerandos de la impositiva, se plantea una síntesis de los fundamentos de la recomposición de las tasas municipales para el año próximo.

La Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública sufrirá las siguientes modificaciones:
En las zonas urbanizadas del partido de San Pedro:
- Alumbrado público: no sufrirá incremento en ninguna de las categorías.
- Barrido Manual: se incrementa un 33% en sus dos categorías “Barrido manual especial” que corresponde al barrido manual diario (de lunes a sábado);
- Recolección de residuos: se modifican las cuatro categorías teniendo en cuenta el principio tributario de proporcionalidad, de acuerdo a la valuación fiscal Provincial de los inmuebles.
Las categorías serán:
o Valuación fiscal inferior a $ 500.000.-
o Valuación fiscal entre $ 500.001.- y $ 1.000.000.-
o Valuación fiscal entre $ 1.000.001.- y $ 2.000.000.-
o Valuación fiscal mayor a $ 2.000.000.-
o El incremento será del 33% en cada una de ellas
o Valuación fiscal entre $ 1.000.001.- y $ 2.000.000.-.
o Valuación fiscal mayor a $ 2.000.000.-.

La Tasa por Servicios Sanitarios medido no tendrá incrementos, en busca de incentivar la colocación de medidores a los efectos de cuidar el agua como recurso natural no renovable.
La Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal por hectárea se incrementará un 33% y se crean tres categorías de unidades parcelarias: de 1 a 3000 metros cuadrados, de 3001 a 6000 metros cuadrados y de 6001 a 10.000. 

Con respecto a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, para todos aquellos contribuyentes que “no” hayan facturado más de $ 30.000.000 (Pesos treinta millones) en el período fiscal 2018, se le aplicarán las alícuotas que se detallan en la presente Ordenanza Impositiva, a través de una liquidación mensual y un mínimo mensual de $ 798,00.

En la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, para todos aquellos contribuyentes que hayan facturado más de $ 30.000.000.- (Pesos treinta millones) en el período fiscal 2018, se han conservado los parámetros de tributación de la misma. La base de cálculo serán los ingresos brutos mensuales devengados, con un mínimo mensual de $ 9.310,00..

Los mínimos especiales de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, se incrementan en un 33%, excepto los de “CONFITERIAS BAILABLES” que se incrementa un 71%, “BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS PREVISTAS EN LA LEY 21526”, el cual se incrementa en un 40%, “MINIMERCADOS, AUTOSERVICIOS Y SUPERMERCADOS se incrementa un 40%. En cuanto a las CONFITERIAS BAILABLES radicadas en las delegaciones del Partido de San Pedro seguirán abonando el 50% de la tasa establecida.

En el caso de farmacias se excluyen de la base imponible los ingresos por venta de medicamentos.

Todos los ítems de la Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, se incrementarán un 33%;

En cuanto a la Tasa por habilitación de comercios e industrias en general, se incrementa un 33%, excepto para el caso de “CONFITERIAS BAILABLES” que se incrementa un 422%;

También se aplicará un 33 % de incremento en la Tasa por Control de Marcas y Señales, Derecho de Publicidad y Propaganda, Derechos de Construcción, Derechos de Oficina, Ocupación o Uso de Espacios Públicos y Cementerio.

La Tasa por Servicios Varios, en algunos de sus conceptos, sufrirá un incremento de hasta un 33%, incluyéndose además los servicios a prestar dentro del predio del Camping Municipal (ex predio del Tiro Federal);

El estacionamiento medido aumentará el próximo año en un 40 %, al igual que los cánones por habilitación de Antenas y
Estructuras Soporte.

Al mismo tiempo, la norma autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer un plan de Sinceramiento de Derechos de Construcción, y a incrmentar tasas ante problemas en la coyuntura económica.

Conozca la ordenanza impositiva completa siguiendo este enlace