Condolencias de Sociedad Rural por la muerte Luciano Miguens, fundador de la Mesa de Enlace

La Sociedad Rural de San Pedro compartió sus condolencias con la familia y amigos de Luciano Miguens, ex presidente de la Sociedad Rural Argentina.  El dirigente agropecuario y criador de caballos criollos marplatense tenía 85 años. 

San Pedro también ajustará contratos de obras por inflación

El Departamento Ejecutivo ingresó al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza para adherir al Decreto nº 367/2017 del gobierno provincial, para la Redeterminación de Precios de los Contratos de Obra Pública.
La disposición firmada por la Gobernadora María Eugenia Vidal en agosto del 2017, busca "destrabar los contratos que, por culpa de la inflación, necesitan ajustes esporádicos".
De tal forma, busca "modificar el modelo que tiene como objetivo sostener la ecuación económica original de los contratos durante todo el plazo de ejecución de los trabajos". Y en los considerandos, en donde explica las razones de este cambio, señala que al igual que lo realizado por Nación en 2016 el cambio se debe “al aumento generalizado de los precios, las restricciones a la importación de insumos y los tiempos de sustanciación de los procedimientos de redeterminación de precios de los contratos, había significado un aumento significativo de los reclamos administrativos y judiciales, así como la paralización o ralentización del ritmo de avance de las obras contratadas”.
En los artículos y anexos que tiene la norma se invita a las Municipalidades a “adherir” a lo establecido o, en su defecto, “dictar normas similares”.
La norma deja en claro que los nuevos precios se determinarán “ponderando el precio de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra; el costo de la mano de obra; la amortización de equipos y sus reparaciones y todo otro elemento que resulte significativo a criterio del comitente”. Y que se podrán redeterminar los contratos “a partir del mes en que los costos de los factores principales que los componen hayan tenido una variación promedio que supere el límite que establezca la autoridad de aplicación respecto de los precios de contrato o los surgidos de la última redeterminación aprobada”.
A la hora de definir los precios a seguir, establece que tomará los índices de referencia del INDEC. Pero, en el caso que el Instituto no los releve, se tomarán los de los organismos “oficiales especializados”.
Por último, establece que el pago de una redeterminación no puede ser liberado hasta que el contratista no presente “una garantía de contrato de similar calidad que la original aprobada”. Y reconoce que los aumentos de los impuestos y cargas sociales serán reconocidos en el precio a pagar a los contratistas.