El Departamento Ejecutivo Municipal envió al Concejo Deliberante un proyecto de Ordenanza para restituir, con modificaciones, el estacionamiento medido en la zona céntrica.
El sistema regirá en las siguientes calles:
*PELLEGRINI, entre H. Yrigoyen y Colón.
*MITRE, entre Liniers-H. Yrigoyen y Alvarado-Caseros;
*25 DE MAYO, entre Quiroga y Bulevar Moreno, a excepción de la Parada de Taxis de la Plaza Belgrano.
*QUIROGA, entre Belgrano y Mitre.
*ARNALDO, entre Mitre y Salta.
*SAAVEDRA, entre Belgrano y Mitre.
*OLIVEIRA CEZAR, entre Mitre y Salta.
*AYACUCHO, entre Belgrano y Mitre.
*SAN MARTIN, entre Mitre y Salta.
*GRAL. PUEYRREDON, entre Belgrano y Mitre.
*LAS HERAS, entre Mitre y Salta.
*BALCARCE, entre Belgrano y Mitre.
*OBLIGADO, entre Mitre y Salta.
*GÜEMES, entre Belgrano y Mitre.
*RUIZ MORENO, entre Mitre y Salta.
*BV. MORENO, entre Belgrano y Mitre.
*AV. 3 DE FEBRERO, entre Mitre y Salta;
*HONORIO PUEYRREDON, entre Mitre y Pellegrini.
El horario fijado es de Lunes a Viernes de 8,30 a 13,30 y de 17 a 20 hs, y Sábados de 8,30 a 13,30 hs.
Domingos y feriados habrá libre estacionamiento.
El inicio y fin del estacionamiento se podrá gestionar de distintas formas, según lo determine el Municipio en función de sus necesidades y de las tecnologías de uso común o masivo disponibles oportunamente, con las cuales cuente el proveedor del servicio. En la actualidad se podría contar con las siguientes tecnologías sin necesidad de contar con todas
ellas simultáneamente:
En Comercio adheridos (Estacionamiento Puntual)
SMS (mensajes de texto)
Llamado telefónico (IVR)
Internet y aplicación para dispositivos Móviles (Tabletas u otros)
Aplicaciones para teléfonos inteligentes específicos. -
El valor del estacionamiento medido será el que establezcan las Ordenanzas Impositivas y Fiscal, por cada media hora, o fracción de tiempo menor, siendo el pago obligatorio desde el preciso instante de estacionar el vehículo. Los valores se darán a conocer una vez aprobada la Ordenanza.
Las bicicletas y motos no pagarán, pero deberán usar exclusivamente el box señalizado para tal fin.
Las operaciones de ascenso y descenso de pasajeros de colectivos afectados al transporte urbano de pasajeros, taxis y remises no podrán exceder de 5 (cinco) minutos, quedando totalmente prohibido hacerlo fuera de los lugares expresamente demarcados conforme a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 o autorización especial que conceda el
Municipio a esos efectos.
En caso de infracción por incumplimiento de esta norma, se aplicará la sanción pecuniaria, que establece la Ley de Tránsito vigente, la que podrá reducirse a un valor equivalente a 12 UF (Unidades Fijas) si el infractor la abona voluntariamente dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de haber sido detectada la infracción cometida, sin perjuicio del acarreo que la Dirección de Tránsito realice, en cuyo caso deberá también regularizarse el pago de acarreo estadía.