El Centro de Comercio e Industria recordó los alcances de la legislación electoral para las actividades comerciales correspondientes al domingo 27 de octubre, día de las elecciones.
El artículo 71 de la Ley electoral incluye los siguientes incisos como actividades prohibidas:
b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
Los comercios dedicados a la venta de productos alimenticios podrán funcionar pero no podrán vender ni exhibir bebidas alcohólicas hasta pasadas tres horas del cierre de los comicios.
Si, en cambio se pueden realizar reuniones pequeñas o familiares, cumpleaños, actividades recreativas de paseo, compras en supermercados y comer en restaurantes y confiterías que no podrán vender bebidas alcohólicas.