La Sociedad Rural de San Pedro compartió sus condolencias con la familia y amigos de Luciano Miguens, ex presidente de la Sociedad Rural Argentina. El dirigente agropecuario y criador de caballos criollos marplatense tenía 85 años.
El decreto completo de la cuarentena para San Pedro (Video)
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La Municipalidad de San Pedro emitió el decreto 0295 en el que establece, entre las 0 horas del viernes 20 y las 24 del 31 de marzo, una serie de medidas de contingencia.
La principal es impedir el acceso de personas que no residen en la ciudad.
Entre otros puntos, dispone el cierre de los lugares de permanencia de personas, incluyendo sitios de culto, cines, teatros, restaurantes, bares, salones de fiestas, salas de juego y gimnasios, entre otros.
También se suspende la actividad de peluquerías y salones de estética, hoteles y lugares de alojamiento.
Los velatorios deberán realizarse a ataúd cerrado, con acceso controlado y por poco tiempo.
En los bancos, se dispondrá una distancia en las filas de dos metros por persona y un ingreso restgingido.
Este es el texto completo:
VISTO:
Los Decretos Municipales N° 0269/20, 0277/20 y 0279/20, los cuales
de diferente manera consideran tomar medidas precautorias a los fines de contener el virus COVID-19 (coronavirus); y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado, al
llamado "coronavirus-(COVID-19), como pandemia el día 10 de marzo del
corriente;
Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades
respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona;
Que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y
CY, exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio;
Que, la situación epidemiológica del coronavirus (COVID-19), que
presenta un carácter dinámico, hace necesario que el estado municipal arbitre las medidas tendientes a articular, todos y cada uno de los esfuerzos con el objeto de evitar la propagación del coronavirus (COVID-19);
Por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN PEDRO EN
USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
Art. 1°.- Déjese sin efecto el Art. 3° del Decreto Municipal N°0277/20.-
Art. 2°.- Establézcase, como plazo de vigencia de las medidas del presente decreto, desde las 00:00hs del viernes 20 de marzo de 2020 hasta las 24:00 horas del martes 31 de marzo de 2020, pudiéndose prorrogar dicho plazo de resultar necesario. -
Art. 3°.- Extiéndase, la vigencia del plazo del Artículo 4° del Decreto Municipal N° 277, hasta las 24:00hs del 31 de marzo de 2020, pudiéndose prorrogar de ser necesario.-
Art. 4°.- Dispóngase, el cierre de los lugares y espacios de concurrencia y permanencia de personas durante la vigencia del presente decreto, para todas las actividades que se detallan a continuación:
Sitios de culto, iglesias, templos, mezquitas u otras;
Cines, teatros, salas de juegos, centros culturales de gestión pública o privada; y todo tipo de establecimiento en los que se realicen convenciones o congresos;
Restaurantes, bares, cafeterías, cervecerías, establecimientos de carga o recarga o venta de cerveza artesanal, heladerías, cantinas, pizzerías,
servicios de comidas o cafés en estaciones de servicios, o todo otro
comercio que tenga servicios de mesas al público;
Salones de fiestas, salas de juegos, salones de usos múltiples, salones
de fiestas infantiles (peloteros), espacios recreativos infantiles, jardines maternales, guarderías;
Gimnasios de musculación, de entrenamiento, natatorios, clubes, u otros
lugares donde se realizan actividades deportivas o afines;
Lugares que convoquen alumnos para la enseñanza de idiomas, apoyo
escolar o cualquier otro sitio donde concurran alumnos;
Cualquier otro predio o lugar, que por razones deportivas, sociales,
religiosas u otras, convoque a reunión de personas. -
Art 5°.- Autorícese, a los comercios habilitados, incluidos en el inciso c) del artículo 4°,durante el plazo de vigencia del presente decreto, a comercializar sus productos a través del servicio de envió a domicilio, o retiro en local, sin necesidad de anexar el rubro por el plazo precedente. En esos casos, tanto la cantidad de clientes como el tiempo de permanencia deberá restringirse al mínimo posible y a solo efecto del retiro del pedido; debiendo guardar en todo momento las distancias y cuidados recomendados por los Organismos Públicos de Salud.-
Art. 6°.- Suspéndase, durante la vigencia del presente decreto, las actividades comerciales para los rubros habilitados como peluquerías, barberías, centros de estética y otros, donde la permanencia de los clientes supere el tiempo mínimo que supone el ingreso y retiro de productos.-
Art. 7°.- Dispóngase, durante la vigencia del presente decreto y en coincidencia con lo dispuesto por el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, la suspensión de la actividad de hoteles, hosteles, cabañas de alquiler, quintas, casas particulares u otras cuyo propósito de alquiler sea con fines turísticos y/o de dispersión.-
Art. 8°.- Dispóngase, durante la vigencia del presente decreto, que las Casas de Sepelios deberán realizar los velatorios según las siguientes recomendaciones: velar a ataúd cerrado, velatorio en el domicilio y/o sala velatoria sin atención permanente, con ingreso controlado de público y de corto lapso, y no ofrecer tanatopraxia para evitar riesgos al personal interviniente. El cortejo deberá ser compuesto por carroza fúnebre y carroza porta coronas para evitar riesgo al personal interviniente.-
Art. 9°.- Dispóngase, durante la vigencia del presente decreto, que, en la atención en Bancos, Entidades Financieras y toda otra boca de cobranza, tanto la cantidad de clientes como el tiempo de permanencia deberá restringirse al mínimo posible.
Además, deberán extremarse las medidas de prevención, respetando la distancia de seguridad de dos (2) metros entre personas en las filas, disponer de alcohol en gel y otros elementos de prevención, particularmente para el personal que está en contacto con dinero y atención al público.-
Art. 10°.- Dispóngase, durante la vigencia del presente decreto, que los minimercados, supermercados e hipermercados de la ciudad aseguren evitar la conglomeración de gente dentro de sus instalaciones, limitando el ingreso masivo de clientes y asegurando la distancia de más de dos (2) metros entre personas.
También, higienizar cada una (1) hora las barandas, manijas de carros, y todo elemento en contacto con el público. Poner, además, a disposición del personal, guantes de látex, barbijos y tanto para estos como para los clientes, alcohol en gel. Asimismo, se recomienda establecer un horario exclusivo para la atención de la población de riesgo.-
Art. 11.- Establézcase, durante la vigencia del presente decreto, que el transporte público de pasajeros se efectúe conforme a las siguientes
recomendaciones: Los pasajeros solamente deberán viajar guardando la distancia recomendada por los Organismos de Salud, y las unidades deberán contar con ventanas que funcionen correctamente y permitan la entrada de aire y de luz solar, el sistema de ventilación deberá funcionar correctamente, deberá realizarse la limpieza de la unidad antes de iniciar el recorrido, considerando superficies de contacto masivo (tubos, pasamanos, timbres, barandelas, manija) así como
volante, palanca de velocidades, tablero, asientos, respaldos de los asientos, y cristales de las ventanas. Dicha limpieza deberá realizarse con agua, jabón o detergente, y solución de cloro al 6%. Esta limpieza se deberá realizar como mínimo 4 veces por día, y entre uno y otro recorrido con el propósito de eliminar cualquier posible foco de propagación. En caso de automóviles destinados a taxis o remises, deberán hacerlo con la mayor frecuencia posible.-
Art. 12°.- Suspéndanse, durante la vigencia del presente decreto, las visitas en los Hogares de Residencia Permanente y Centros de Día para adultos mayores.
Prohíbase el ingreso al personal que preste servicio en dichos establecimientos y que presente síntomas respiratorios, tales como fiebre, tos, dolor de garganta y dificultad respiratoria, entre otros.-
Art. 13°.- Dispóngase, para nuevos ingresos y admisiones a los establecimientos incluidos en el artículo 12° del presente, las siguientes medidas:
-Si no posee sintomatología respiratoria ni nexo epidemiológico: será
admitido sin restricción
-En caso de pacientes asintomáticos que posean nexo epidemiológico:
admisión pendiente, por 14 días, hasta confirmar que el paciente no posea
síntomas.
-En caso de pacientes sintomáticos sin nexo epidemiológico: admisión
pendiente por 14 días. -
Art. 14°.- Establézcase, que resultan de cumplimiento obligatorio las medidas de higiene preventivas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud.Recomendándose a la población en general evite participar de eventos, reuniones de todo tipo, y tome las medidas que se difunden a los fines de prevenir el contagio del virus que causa el COVID-19 (Coronavirus).-
Art. 15°.- Facúltese, durante la vigencia del presente, a la Secretaría de Seguridad y por su intermedio a la Policía de la Provincia de Buenos Aires a implementar controles en los accesos de la ciudad a los efectos de restringir y minimizar a lo estrictamente necesario los ingresos y egresos al Partido de San Pedro.-
Art. 16°.- El presente Decreto será refrendado por los señores: Secretario de Gobierno, Secretario de Salud y Secretario de Seguridad.-
Art. 17°.- Comuníquese, dése al Registro Oficial, Publíquese en el Boletín Oficial,
según Artículo 108°, Inc. 18, de la Ley Orgá • a de las Municipalidades y