La Municipalidad de San Pedro informó los alcances de las licencias otorgadas a partir de las resoluciones adoptadas por el Gobierno Nacional.
Fueron tomadas en la tarde del domingo 15 de marzo en el marco de las medidas adoptadas para prevenir el avance del COVID-19:
1- Otorgar una licencia extraordinaria de 14 días a partir de la fecha y con posibilidad de prorrogarse, para resguardarse en sus hogares cumpliendo con el aislamiento social, a los empleados municipales que cumplan con las siguientes características:
a. Mayores de 60 años
b. Embarazadas en cualquier trimestre.
c. Grupos de riesgo:
i. Enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma;
ii. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas;
iii. Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica): VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable) o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente del status inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días), inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave;
iv. Pacientes oncohematológicos y trasplantados: tumor de órgano sólido en tratamiento, enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos;
v. Obesos mórbidos (con índice de masa corporal > a 40);
vi. Diabéticos tipo 1 (insulino dependientes);
vii. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
Tal medida se extiende a quienes tengan contratos de prestación de servicios y a los decretos de ayuda social con contraprestación de tareas. La presente licencia tiene el espíritu de preservar la salud de los grupos de riesgo, atendiendo al especial aislamiento para ellos, los cuales tienen predisposición a desarrollar graves cuadros clínicos en caso de contraer la enfermedad. La irresponsabilidad en el cumplimiento será pasible de las sanciones que correspondan.
Los empleados que, aun integrando estos grupos, presten servicios dentro de la Ley de Carrera Médica Hospitalaria, tendrán la posibilidad de adherir o no a la presente licencia.
Dicha licencia, no afectará la percepción de la remuneración normal y habitual, como así tampoco los adicionales que le correspondieran percibir a los trabajadores.
Quienes hagan uso de la licencia, deberán acreditar su condición ante la Oficina de Personal.
2- Facultar durante la vigencia de la emergencia sanitaria, a todas las Secretarías de la Municipalidad de San Pedro a establecer modalidades de trabajo domiciliario, flexibilidad de horarios laborales y, en caso de corresponder, al cierre de las dependencias, manteniendo sólo servicios esenciales.
Además, mientras dure la emergencia sanitaria, la totalidad del personal municipal estará afectado a la misma y a disposición del Departamento Ejecutivo. En tal sentido, se podrá disponer de reestructuraciones funcionales mediante traslados, cambios de dependencia, de tareas, y toda otra medida que se considere conveniente a los fines de garantizar la adecuada atención de la emergencia.