En coincidencia con medidas adoptadas a nivel nacional y provincial, el Intendente interino Ramón Salazar firmó el decreto 269 en el que establece las medidas adoptadas a nivel local para evitar la propagación del coronavirus.
En su artículo 5, suspende hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, "todo evento masivo organizado por la Municipalidad de San Pedro, o que organizado por terceros, requiera habilitación, autorización o permiso municipal, como así también toda actividad social, educativa, deportiva y cultural municipal que implique la concurrencia de población de riesgo".
También quedan postergados los procedimientos administrativos para habilitar eventos masivos.
Hasta el momento, en cambio, no se suspendió el dictado de clases en la provincia de Buenos Aires, como sí ocurrió en otras provincias, incluyendo Misiones y Jujuy. Si bien hay versiones que indican que la medida podría tomarse entre el viernes y el fin de semana, hasta la noche del jueves no se oficializó ninguna disposición en tal sentido.
Como acción anticipatoria, la Dirección General de Cultura y Educación planteó a las escuelas llevar adelante planes de continuidad pedagógica para la eventualidad de una interrupción del ciclo lectivo.
Otras actividades
La Liga Infantil de Fútbol suspendió el inicio del Torneo Apertura previsto para el sábado 14 en once canchas de San Pedro, Baradero y Pérez Millán. También sugirieron interrumpir los entrenamientos deportivos y no realizar amistosos.
En cuanto al fútbol de primera división de la LDS y el básquet de la Asociación Zárate Campana, había hasta este jueves una decisión de jugar a puertas cerradas. Fuentes de los clubes confirmaron que hubo planteos en contra por las dificultades generadas por el costo operativo de los encuentros. La decisión definitiva se confirmará en las próximas horas.
El Club Náutico San Pedro confirmó que permanecerá abierto y con sus servicios habituales. La administración continuará atendiendo en sus horarios normales y el restaurante permanecerá abierto.
Pero se suspenden hasta nuevo aviso, las actividades deportivas federadas y sociales con alta participación, incluyendo entrenamientos y competencias y torneos internos.
A su vez, invitaron a las familias a postergar la organización de cumpleaños o reuniones sociales en las instalaciones para cumplir con las recomendaciones sanitarias.
La Sociedad Italiana postergó la presentación de la disertación "Las Mujeres de Malvinas", prevista para el sábado 21 de marzo.
El 14 de Marzo estaba programada para Santa Lucía la Fiesta de San Patricio, con gastronomía, colectividades, escuelas de danzas y entrada libre y gratuita. La medida del gobierno municipal también afectó este evento.
El Círculo Médico de San Pedro informó que desde el Consejo Argentino de Oftalmología se ha resuelto postergar hasta una nueva fecha, la Campaña de Glaucoma 2020 que iba a desarrollarse en San Pedro y en otros 190 puntos de todo el país. Según se comunicó oficialmente, primó la postura de poner por delante la salud de todos (médicos oftalmólogos, colaboradores y pacientes).
La Biblioteca Popular "Rafael Obligado" suspendió todas sus actividades hasta el mes de mayo.
Este es el texto completo del decreto municipal.
VISTO:
La propagación acelerada a nivel mundial que está teniendo el virus COVID-19 (Coronavirus), la reciente declaración de Pandemia por parte de la OMS, que indica además que la propagación de este virus puede frenarse considerablemente o incluso revertirse si se aplican medidas firmes de contención y control y;
CONSIDERANDO:
Que recientemente el gobierno Nacional y Provincial ha reforzado las medidas para contener la propagación de este virus, indicando que es de vital importancia la pronta aislación de las personas a fin de evitar un riesgo de infección para otras.
Que el Gobierno Nacional ha resuelto en estos días disponer de un aislamiento obligatorio por 14 días a las personas que ingresen al país, provenientes de los países afectados.
Que el Decreto Provincial N° 127/2020 de fecha 9 de marzo de 2020, otorga una licencia de carácter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del sector público, que hayan ingresado a la República Argentina desde los países confirmados de Coronavirus (COVID-19).
Que asimismo el art. 5° del Decreto Provincial N° 127/2020 invita formalmente a los Municipios a adherirse a las disposiciones allí contenidas.
Que si bien la dinámica mundial y nacional va cambiando día a día, el Municipio de San Pedro entiende que a fin de proteger a todos los Sampedrinos, debemos estar en concordancia con los protocolos de actuación establecidos por los Ministerios de Salud Nacional, Provincial, y la región sanitaria a la que pertenecemos.
Por todo ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA:
Artículo 1º - Adhiérase a las disposiciones del Decreto Provincial N° 127/2020 en todos sus términos.
Artículo 2º.- La licencia establecida en el artículo 1° del Decreto Provincial N° 127/2020 se hará efectiva desde que la persona que haya estado en países con circulación del Coronavirus (COVID-19) hubiera ingresado a la República Argentina y por un lapso de catorce (14) días corridos. A tal efecto el/la trabajador/a deberá poner en conocimiento de su superior jerárquico de tal circunstancia, debiendo remitir comprobante de ingreso al país desde alguno de los países anteriormente mencionados.
Artículo 3º.- La licencia establecida en el artículo 1° no afectará la percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o convenio le correspondiere percibir a la persona trabajadora
Artículo 4°.- La licencia excepcional prevista en el presente decreto será de carácter extraordinaria por las causales y circunstancias anteriormente descriptas, no pudiéndose computar a ningún otro tipo de licencia establecida normativamente o por convenio y que pudieran corresponder al uso y goce de la trabajadora o del trabajador.
Artículo 5°: - Suspéndase hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, todo evento masivo organizado por la Municipalidad de San Pedro, o que organizado por terceros, requiera habilitación, autorización o permiso municipal, como así también toda actividad social, educativa, deportiva y cultural municipal que implique la concurrencia de población de riesgo.
Artículo 6º: - Suspéndanse los procedimientos administrativos que se estén llevando adelante como consecuencia de los eventos y actividades mencionados en el artículo anterior.
Artículo 7°: - Instrúyase a la Secretaría de Salud, a llevar a cabo todas las acciones que considere necesarias a los efectos de concientizar y prevenir a la población respecto de los alcances y efectos del Coronavirus (COVID-19).
Artículo 8º.- Regístrese; comuníquese, y archívese.