La Municipalidad de San Pedro publicó el decreto 373, firmado por el Intendente Cecilio Salazar, en el que se establecen bonificaciones y postergaciones de vencimientos para los contribuyentes de tasas municipales.
La norma, elaborada por la Dirección de Rentas y las Secretarías de Coordinación y Gobierno, cuenta con el aporte de la Dirección de Modernización.
Tomando como referencia el artículo 29 del capítulo 22 de la Ordenanza Impositiva, que autoriza a establecer bonificaciones especiales en caso de desastres o emergencias, se adoptaron diferentes medidas.
Considerando la reducción o supresión total de las actividades se han aplicado estas medidas para el próximo vencimiento de la Tasa de Seguridad e Higiene de acuerdo al siguiente detalle:
Base Imponible: Ingresos brutos facturados con un mínimo de: $ 1.076,76.-
(Facturan menos de 35 MM y tienen menos de 40 empleados)
Cines, teatros y salas de juegos: Bonificación 100% por inactividad total
Restaurantes, bares, cafeterías, cervecerías, heladerías, cantinas. Pizzerías y toda otra actividad con mesas al público. 70% de bonificación, ya que han seguido autorizados a los envíos a domicilio
Salones de fiestas, peloteros, jardines maternales: Bonificación del 100% por inactividad total
Gimnasios de musculación, entretenimientos, natatorios, clubes y afines: Bonificación del 100% por inactividad total.
Enseñanza de idiomas: 20% de bonificación por reducción similar en aranceles y continuidad con clases virtuales
Peluquerías, barberías, centros de estética: Bonificación del 100% por inactividad total
Hoteles, Hosteles, cabañas, quintas, casas particulares con fines turísticos: Bonificación del 100% por inactividad total
(La bonificación del 100% también incluye a todas las actividades que no han sido exceptuadas del aislamiento preventivo decreto 297/2020 y normas modificatorias.)
Base Imponible: Ingresos brutos facturados con un mínimo de $ 13.498,14
(Facturan más de 35 MM o tienen más de 40 empleados)
- Confiterías bailables: Bonificación del 100% por inactividad total
- Bancos: sin bonificación.
- Intermediación financiera: sin bonificación.
- Empresas Areneras: Bonificación del 50% por baja en su actividad económica.
- Minimercados, supermercados y autoservicios: sin bonificación.
El decreto establece además la postergación de los vencimientos de los Convenios de Pago para los contribuyentes que desarrollen actividades afectadas por el aislamiento para el 15 de Mayo 2020.
- ABL, Servicios Sanitarios y Red Vial
Se prorrogan los vencimientos al 27/04/2020, considerando que los servicios se han seguido prestando y se debe afrontar su costo.
Se recuerda que el pago de tasas puede gestionarse vía web o descargando el instructivo para efectuarlo a través de medios electrónicos.