Condolencias de Sociedad Rural por la muerte Luciano Miguens, fundador de la Mesa de Enlace

La Sociedad Rural de San Pedro compartió sus condolencias con la familia y amigos de Luciano Miguens, ex presidente de la Sociedad Rural Argentina.  El dirigente agropecuario y criador de caballos criollos marplatense tenía 85 años. 

Sindicato de Comercio aclaró los alcances del convenio de emergencia

El Sindicato de Empleados de Comercio de San Pedro informó los alcances del "Convenio de Emergencia por Suspensión de Actividades para el Sostenimiento de los Puestos de Trabajo y la Actividad Productiva" firmado ayer 5 de mayo entre las máximas autoridades de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y las cámaras y organizaciones que representan al sector empresario.



En el mismo se definieron puntos básicos que deberán respetarse en los comercios de todo el país, para garantizar las condiciones de seguridad que los trabajadores mercantiles deben contar para cumplir con sus tareas en esta contingencia.

El convenio incluye en sus consideraciones que "en este contexto resulta imperioso adoptar medidas en el marco del diálogo social para adecuar los instrumentos provistos a la normativa vigente para que los trabajadores no se vean afectados en la obtención de beneficios sindicales, sociales, médicos y asistenciales, priorizando garantizar la salud y el sustento de todos los trabajadores".

Es muy importante destacar que expresamente EXCLUYE DE LAS SUSPENSIONES Y EL DESCUENTO salarial acordado, a los trabajadores que hayan trabajado en comercios esenciales o desarrollaron tareas sin atención al público modalidad delivery y que deberán percibir la totalidad de sus sueldos.

Los puntos salientes del acuerdo son:

* No podrá acordarse por una remuneración (Asignación dineraria no remunerativa) menor al 75% del salario neto que el trabajador hubiese percibido de manera normal y habitual en abril y en mayo (según el mes que se liquide).

* Si la empresa recibió las compensaciones otorgadas por el Estado Nacional (Asistencia al Trabajo y Producción) se consideraran a cuenta de ese porcentaje.

* El acuerdo de suspensión tendrá una duración máxima de 60 días, contados a partir del 1 de abril y nunca podrá superar el 31 de mayo.

* Todos los acuerdos deberán incluir pago de aportes y contribuciones OBRA SOCIAL (incluidos los montos especiales acordados en la última paritaria) aportes sindicales e incapacidad.

* Las empresas se comprometen a mantener la dotación de trabajadores sin alteraciones ni despidos.

* No podrán incluirse en los convenios a aquellos trabajadores que realizaron teletrabajo y/o que se encontraban excluidos de prestar tareas por su edad y/o enfermedades preexistentes.

* En el caso que el convenio establezca un monto superior al 75%, sea por 70 trabajadores o menos, y se ajuste a las pautas esenciales aquí indicadas, será homologado automáticamente, sin necesidad de intervención del sindicato.

* El ministerio de trabajo local deberá dar intervención obligatoria al sindicato cuando se trate de acuerdos de más de 70 trabajadores, el monto acordado sea menor al 75% y/o se pacte alguna cuestión esencial diferente a las aquí establecidas.