La decisión de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de que ningún monotributista sea dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante junio, quedó oficializada hoy con su publicación en el Boletín.
Se trata de la Resolución General 4738/2020 a través de la cual la AFIP indicó que su principal objetivo es "amortiguar los efectos del aislamiento social, preventivo y obligatorio sobre los pequeños contribuyentes".
De esta forma, se extenderá durante este mes la medida que comenzó a regir en marzo pasado.
La normativa vigente establece que un contribuyente es dado de baja cuando no paga diez cuotas consecutivas.
Ante esta situación, la AFIP resolvió que junio no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.
También existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen.
La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
La AFIP definió que esos cruces sistémicos tampoco serán utilizados en junio para proceder con exclusiones de oficio.