Descubren el fósil de un bagre de 200.000 años de antigüedad

Un equipo del Museo Paleontológico de San Pedro realizó un nuevo hallazgo de gran relevancia en el yacimiento de “Campo Spósito”: el fósil de un bagre de 200.000 años. La pieza, parte del cráneo del pez, fue descubierta durante tareas de muestreo en el Bajo del Tala que realizaban  José Luis Aguilar (Director del Museo Paleontológico de San Pedro), la Dra. Analía Forasiepi (IANIGLA-CONICET) y el Sr. Damián Voglino (el primero en observar el fósil en el terreno),  Este nuevo descubrimiento refuerza la teoría de que la zona fue un río prehistórico, lo que abre nuevas perspectivas para comprender la fauna y el ecosistema de la región durante el Pleistoceno medio. El pequeño hueso, de apenas 2 centímetros, proporciona valiosa información sobre las características del curso de agua y las especies que lo habitaban.

El Socialismo pide adherir a la ley de protocolos de bioseguridad

El Partido Socialista de San Pedro presentó una nota dirigida a la presidenta del Concejo Deliberante, Mónica Otero, en la que piden tratar un proyecto de ordenanza de adhesión a la "Ley Silvio". 

El objetivo es "reconocer la labor y proteger a los médicos, enfermeras y personal hospitalarios que día a día enfrentan en primera línea a la pandemia  y ponen en riesgo su vida muchas veces en condiciones desfavorables". 


Este es el texto de la presentación: 

Honorable Concejo Deliberante

                San Pedro

San Pedro,..../…../…..

Sra. Pte. Mónica Otero

P/S

PROYECTO DE ORDENANZA :


VISTO: 

*Que la ley "Silvio" presentada por el Diputado Nacional Eduardo Bali Bucca, declara de interés nacional la protección de la vida y la salud del personal del sistema de salud argentino y de los trabajadores y voluntarios que cumplen con actividades y servicios esenciales durante la emergencia sanitaria.


CONSIDERANDO:

*La crítica situación del sistema sanitario, el incipiente crecimiento en los contagios del personal de la salud y servicios vinculados a la emergencia sanitaria.  

*La necesidad de coordinar acciones publico privadas orientadas a unificar protocolos, realizar las acciones preventivas  necesarias para cuidar a dicho personal, y brindar capacitación permanente ante los continuos desafíos y variantes que presenta la situación.

*Que la salud de los trabajadores es un requisito esencial y previo para desarrollar de manera adecuada sus tareas.

*Los riesgos para la salud de todos los trabajadores, y particularmente de los profesionales de primera linea de contacto, necesitan que se reduzca la exposición a riesgos ocupacionales, brindando los elementos de protección personal adecuados, realizando los controles necesarios para la detección precoz de contagios y delimitando espacios exclusivos para el control y tratamiento del COVID 19.

*Que la Ley 27.548 crea el Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus COVID-19, sujeto a las disposiciones de la presente ley y toda normativa elaborada por la autoridad de aplicación que establezca el Poder Ejecutivo nacional, cuyo objetivo principal sea la prevención del contagio de Coronavirus COVID-19 entre el personal de salud que trabaje en establecimientos de salud de gestión pública o privada, para todo el personal médico, de enfermería, de dirección y administración, logístico, de limpieza, gastronómico, ambulancieros y demás, que presten servicios en establecimientos de salud donde se efectúen prácticas destinadas a la atención de casos sospechosos, realización de muestras y test, y/o atención y tratamiento de COVID-19, cualquiera sea el responsable y la forma jurídica del establecimiento.

*Que dispone el Principio de Bioseguridad. Los establecimientos de salud deben garantizar medidas de bioseguridad. Se deben priorizar las áreas de los establecimientos dedicadas específicamente a la atención y toma de muestras de casos sospechosos o confirmados de COVID-19, como así también en aquellas áreas en que haya un mayor riesgo de contagio.

La presente ley se encontrará vigente mientras dure la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020 o la norma que en el futuro la reemplace.

La ley lleva el nombre de Silvio Cufré, el primer enfermero y trabajador de la salud que murió en la provincia de Buenos Aires, sin saber que tenía COVID-19. “Este es un pequeño homenaje a él y a todo el personal de salud del país.

La ley Silvio es de cobertura nacional y entre otros alcances, busca garantizar las normas de bioseguridad, asegurar la aplicación de protocolos de atención en cada uno de los establecimientos de salud, la creación de un registro único que permita ver la evolución y la afectación de la pandemia en particular dentro del personal de salud, el desarrollo y la aplicación de testeos específicos sobre el personal, con la prioridad en los análisis de estos testeos para ir haciendo los estudios y poder tomar decisiones fundamentadas en datos. 


  Por todo ello.

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO,

en uso de sus atribuciones propone la sanción de la siguiente

ORDENANZA

Artículo1º: Adherir la Ley de 27.548, Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus COVID-19, sancionada el 21 de mayo de 2020.

Artículo 2°: Designar la autoridad de aplicación en el orden local, la que además deberá gestionar ante el Ministerio de Salud de la Provincia, los recursos disponibles como parte del Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus COVID-19.

Artículo 3º: Enviar copia de la presente Comunicación a Honorable Cámara de Diputados de la Nación y a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación.

Artículo 3º: De Forma.