El Departamento Ejecutivo contratará mediante Licitación Pública un servicio de control, identificación, peso y cobro del canon por pesaje.
También se incluye la custodia de vehículos incautados y su oportuna entrega o disposición final conforme lo determinen las autoridades municipales pertinentes.
El prestador de los servicios solo será remunerado con una suma fija mensual, y por otro lado un porcentaje sobre la recaudación efectivamente percibida que en ningún caso deberá superar
el treinta (30%) con impuestos incluidos.
La recaudación deberá contar con sede en esta ciudad, con instalaciones en lugar estratégico para el control de pesaje, software de gestión de vehículos incautados, vigilancia, y el personal contratado al
efecto, deberá ser residente de esta ciudad.
La custodia estará a cargo de la prestadora, y sus importes ingresados en las arcas municipales sin dejar pasar el plazo de 48 hs hábiles desde su percepción. La empresa responderá patrimonialmente por cualquier incidencia en la recaudación.
El servicio deberá estar disponible en los días y horarios que el Municipio disponga pudiendo ser requerido las 24 horas del día los 365 días del año.
El personal a desempeñarse deberá ser informado al Municipio y remitirse junto a sus datos filiatorios un libre deuda de antecedentes penales.
El servicio no podrá ser suspendido bajo ninguna circunstancia, excepto el tiempo que pueda demandar los trabajos habituales de calibración y mantenimiento indispensable de equipos, y de incurrir en otro tipo de suspensión, se procederá a descontar de su comisión, el porcentaje que le hubiera correspondido de no haber suspendido el servicio tomando como pauta de ingreso el promedio diario recaudado en la semana anterior al inicio de la suspensión.
Se deberá resguardar una filmación continua que registre simultáneamente la patente del vehículo en balanza y la cabina de cobro, en calidad, HD 1080, con un plazo mínimo de custodia de dicho soporte por 60 días, y lo propio deberá ser registrado en relación al ingreso y egreso de cada vehículo incautado.
El ingreso de la recaudación a las arcas municipales, solo podrá ser acreditado mediante constancia bancaria de depósito a la cuenta que el Municipio habilitará a ese efecto, o el comprobante de uso habitual de depósito que emita la Tesorería Municipal.
Cuando el Departamento Ejecutivo lo disponga, y haya concluido los trámites de publicidad para la compactación de vehículos incautados, el prestador de los servicios deberá proceder a la compactación de los vehículos individualizados para ese procedimiento, debiendo encargarse de todo el proceso, desde la clasificación, descontaminación, compactación, limpieza y disposición final, para lo cual no podrá retirar vehículos alguno del predio, y una vez compactado dentro del predio, dichos desechos en ese estado pasarán a ser de su propiedad, debiendo certificarse con intervención de personal municipal, la totalidad del peso del material compactado, y ser remitido directamente hasta el lugar de su disposición final. Por cada tonelada retirada del predio, el Municipio compensará el importe equivalente a 100 litros de nafta de mayor octanaje, contra la suma que se le debe abonar al prestador.