Descubren el fósil de un bagre de 200.000 años de antigüedad

Un equipo del Museo Paleontológico de San Pedro realizó un nuevo hallazgo de gran relevancia en el yacimiento de “Campo Spósito”: el fósil de un bagre de 200.000 años. La pieza, parte del cráneo del pez, fue descubierta durante tareas de muestreo en el Bajo del Tala que realizaban  José Luis Aguilar (Director del Museo Paleontológico de San Pedro), la Dra. Analía Forasiepi (IANIGLA-CONICET) y el Sr. Damián Voglino (el primero en observar el fósil en el terreno),  Este nuevo descubrimiento refuerza la teoría de que la zona fue un río prehistórico, lo que abre nuevas perspectivas para comprender la fauna y el ecosistema de la región durante el Pleistoceno medio. El pequeño hueso, de apenas 2 centímetros, proporciona valiosa información sobre las características del curso de agua y las especies que lo habitaban.

En San Pedro se aplicará el confinamiento estricto desde el sábado


El Presidente de la Nación, Alberto Fernández, anunció esta noche nuevas restricciones por el avance de la pandemia de Covid, desde el Museo de la Casa Rosada. 

En concreto, anunció  9 días de confinamiento estricto, en el marco del nuevo DNU que regirá a partir del sábado 22 de mayo y hasta el domingo 30.

El objetivo es frenar la circulación de personas y así intentar bajar la cantidad de casos, que en los últimos días fue récord.

San Pedro, que se encuentra en situación de alarma epidemiológica (fase 2 de Provincia de Buenos Aires) es una de las zonas que se verán incluídas en el nuevo régimen. 

"Aprovechando que la semana próxima tiene solo tres días hábiles vamos a restringir la circulación en todos los sectores del país que se encuentren en alto riesgo o en alarma epidemiológica" explicó Fernández. 

"Quiero ser muy claro y preciso. Esta es una decisión que se extiende por 9 días y solo 3 días hábiles. Desde el 31 de mayo hasta el 11 de junio se retomarán las actividades en el marco de las medidas que tenemos vigentes pero con la decisión de hacerlas cumplir estrictamente. Deberemos implementar las restricciones que correspondan a cada zona dependiendo de los indicadores epidemiológicos y sanitarios. 

El fin de semana correspondiente al 5 y 6 de junio vuelvan a restringirse las actividades en las zonas más críticas. Es una medida de cuidado intensiva y temporaria. Este esfuerzo colectivo va a ayudarnos a reducir en los meses de frío los contagios y la mortalidad" agregó.

Solo se podrá circular en cercanías del domicilio entre las 6 y las 18 horas y van a funcionar únicamente comercios esenciales. 

Las actividades y servicios esenciales indicados en esas normativas fueron:


📌 Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.


📌 Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.


📌 Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.


📌 Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.


📌 Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.


📌 Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.


📌 Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.


📌 Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.


Los merenderos y comedores comunitarios están habilitados 

Los merenderos y comedores comunitarios están habilitados

📌 Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.


📌 Personal afectado a obra pública.


📌 Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.


📌 Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6°, inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.


📌 Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.


📌 Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.


📌 Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.


📌 Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.


📌 Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.


📌 Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.


📌 Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.


📌 Servicios de lavandería.


📌 Servicios postales y de distribución de paquetería.


📌 Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.


📌 Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.


📌 Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.


📌 Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.


📌 Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.


📌 Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.


📌 Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.


📌 Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.


📌 Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.