Descubren el fósil de un bagre de 200.000 años de antigüedad

Un equipo del Museo Paleontológico de San Pedro realizó un nuevo hallazgo de gran relevancia en el yacimiento de “Campo Spósito”: el fósil de un bagre de 200.000 años. La pieza, parte del cráneo del pez, fue descubierta durante tareas de muestreo en el Bajo del Tala que realizaban  José Luis Aguilar (Director del Museo Paleontológico de San Pedro), la Dra. Analía Forasiepi (IANIGLA-CONICET) y el Sr. Damián Voglino (el primero en observar el fósil en el terreno),  Este nuevo descubrimiento refuerza la teoría de que la zona fue un río prehistórico, lo que abre nuevas perspectivas para comprender la fauna y el ecosistema de la región durante el Pleistoceno medio. El pequeño hueso, de apenas 2 centímetros, proporciona valiosa información sobre las características del curso de agua y las especies que lo habitaban.

San Pedro pasará a fase 2: sin clases presenciales y con nuevas restricciones


Autoridades municipales mantuvieron esta mañana una reunión en el despacho del Intendente Cecilio Salazar, con el objetivo de definir los alcances de las nuevas medidas que se adoptarán  en las próximas horas, y que implicarán el pase de San Pedro a la fase 2 de las restricciones. 

Esta tarde, a partir de las 19 horas, se realizará una conferencia de prensa en la que se darán a conocer detalles de las normativas que se aplicarán.  

Este domingo, luego de la semana con mayor cantidad de contagios de toda la pandemia y tras confirmarse un caso de la cepa británica, el Intendente Cecilio Salazar mantuvo un contacto telefónico con el Jefe de Gabinete de la provincia de Buenos Aires, Carlos Bianco. 

El funcionario provincial confirmó esta mañana nuevas restricciones, que se publicarían en las próximas horas y regirán a partir de mañana. 

Con San Pedro en la nueva fase, la restricción horaria para actividad comercial en general, bares y restaurantes regirá de 19:00 a 06:00 y para circulación de personas de 20:00 a 06:00


Además, quedarían prohibidas:

 

-Competencias oficiales regionales y provinciales, de deportes en lugares cerrados y/o en espacios al aire libre (Decreto Nacional N° 287/21)

-Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes en comercios de cercanía con ingreso de clientes.

-Práctica recreativa de deportes grupales de contacto al aire libre

-Talleres culturales (Hasta 20 personas, al aire libre o en espacios cerrados con amplia ventilación natural)

- Jardines Maternales y Centros de Atención de Desarrollo Infantil (CADI)

- Clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, salvo educación especial que estará habilitada en todas las fases (Conforme Decreto Nacional N° 287/21).

- Artes escénicas y musicales (con y sin asistencia de espectadores)

- Restaurantes y bares en el interior con aforo

- Shoppings (solo locales comerciales, sin patio de comidas ni espacios recreativos)

- Museos

- Práctica de deportes en espacios cerrados

- Celebración de ritos religiosos en espacios cerrados con ventilación natural

- Actividades sociales y familiares hasta 20 personas en espacios públicos al aire libre

- Salas y los complejos cinematográficos

- Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares hasta 10 personas, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados

- Gimnasios en espacios cerrados con amplia ventilación natural

- Natatorios en espacios cerrados

- Actividad en Casinos y Bingos

- Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados

- Actividades deportivas colectivas con o sin contacto, al aire libre o en espacios con amplia ventilación natural, más de 10 personas

- Discotecas, salones de fiestas y establecimientos afines

- Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de (10) personas, excepto para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados

- Viajes Grupales de Egresados y Egresadas, de Jubilados y Jubiladas, de Estudio, para Competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.

Están permitidos eventos religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia máxima de 20 personas.

Están permitidos eventos culturales, sociales, recreativos en espacios públicos al aire libre con concurrencia máxima de 10 personas.