El Gobierno nacional autorizó de manera oficial hoy la posibilidad de que se puedan realizar eventos religiosos en lugares cerrados, con un aforo máximo del 30 por ciento.
"Exceptúase de la suspensión dispuesta a la realización de eventos religiosos en lugares cerrados con un treinta por ciento de aforo", reza la Decisión Administrativa 593/2021 publicada en la jornada de este miércoles en el Boletín Oficial.
Desde hace varios días se venía analizando esta posibilidad y si bien ayer se confirmó, faltaba el paso formal del Boletín Oficial.
"Exceptúase de la suspensión dispuesta en el inciso e) del artículo 16 del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334 y N° 381/21, en los lugares considerados como de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, a la realización de eventos religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas, en los que deberá observarse, como máximo, un 30 % de aforo", dice el artículo primero del texto oficial
"Establécese que en el desarrollo de la actividad autorizada deberá garantizarse el cumplimiento de las Reglas de Conducta Generales y Obligatorias dispuestas en el artículo 4° del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334 y N° 381/21 para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19 y de los protocolos vigentes en cada jurisdicción", agrega en el artículo segundo.
La medida entró en vigencia hoy, una vez publicada la decisión administrativa en el Boletín Oficial.