Condolencias de Sociedad Rural por la muerte Luciano Miguens, fundador de la Mesa de Enlace

La Sociedad Rural de San Pedro compartió sus condolencias con la familia y amigos de Luciano Miguens, ex presidente de la Sociedad Rural Argentina.  El dirigente agropecuario y criador de caballos criollos marplatense tenía 85 años. 

San Pedro tuvo un "sheriff" hace 184 años

El Grupo Conservacionista de Fósiles acaba de analizar y digitalizar un expediente fechado en Julio de 1837 y firmado por el entonces Gobernador de la Provincia, Don Juan Manuel de Rosas.

En tres carillas se comunica, a los Jueces de Paz de siete partidos, incluido San Pedro, la decisión de organizar un grupo o “partida” con autoridad para detener a personas en acciones sospechosas o delictivas. 

"Una especie de “sheriff” con sus ayudantes, que sólo vimos en las películas del oeste norteamericano, pero en San Pedro y localidades vecinas" explicaron desde el Museo.

En el texto se marcan los lineamientos y características del accionar que tendrá el grupo a cargo del Capitán Juan Francisco Oliveros y ordena a Jueces de Paz y milicias colaborar con la logística necesaria. También impone un canon de cincuenta pesos por cada delincuente apresado.

El texto original y completo dice lo siguiente:

"Viva la Federación

Gobernador de la Provincia de Buenos Aires

Buenos Aires, Julio 8 de 1837

Año 28 de la Libertad, 22 de la Independencia y 8 de la Confederación Argentina Por cuanto el Capitán Don Juan Francisco Oliveros tiene orden de ocuparse con la partida de su mando en la persecución de salteadores, ladrones, desertores, hombres desconocidos, sin pasaporte ni baja firmada por el Gobernador de la Provincia, y otros que fueren bagos de notoriedad o sin papeleta de enrolamiento y perjudiciales.

Por tanto he venido en entregarle el presente pasaporte, con los artículos que siguen a continuación, y que importan las instrucciones de su comisión que debe tener presente para su cumplimiento, y las prevenciones que hago a las autoridades civiles y militares de campaña para su inteligencia y observancia, en cuya virtud son-Primero-por ahora y hasta nueva resolución, se ejercitará en recorrer los partidos de Arrecifes, Salto, Pergamino, Rojas, Baradero, San Pedro y San Nicolás de los Arroyos.

2º En cada partido para la aprencion de los mencionados hombres delincuentes debe ponerse de acuerdo con el Juez de Paz y con el comandante del Escuadrón, de Milicias, o comandante de Compañía.

3º Darán todos los medios posibles para que el comisionado llene cumplidamente los objetos de su comisión.

4º Todo hombre delincuente que aprendiese lo entregará al Juez de Paz del partido, de cuya entrega se le entregará por este el correspondiente recibo, expresándose en él la clase del individuo entregado, y el motivo que haya dado lugar a la prisión por el comisionado.

5º El Juez de Paz luego de recibir el preso procederá a formarle la clasificación y filiación por duplicado como está ordenado, en medio pliego de papel por separado, y remitirlas con la nota de revisión al infrascripto Gobernador de la Provincia, mandando al mismo tiempo al reo, o individuo preso, al Jefe de Policía con el correspondiente oficio de costumbre. Más si al caso en que se hallare al preso correspondiere sumaria información, esta será levantada por el Juez de Paz, y remitida al infrascripto luego de concluida, por lo que en tal caso al mandar el preso debe cursarse en el oficio de remisión quedarse levantando el referido sumario.

6º El comisionado el último día de cada trimestre, dará cuenta al infrascripto pasándole el parte de todo lo ocurrido durante los dos meses vencidos. Es decir, los puntos por donde ha andado, los individuos que ha preso, las entregas que de ellos ha hecho a los Jueces de Paz, y acompañando los vecinos ellas. Los dichos vimestres vencen en fin de Febrero, fin de Abril, fin de Junio, fin de Agosto, fin de Octubre y fin de Diciembre.

7º Los caballos patrios que encontrare extraviados los recogerá y entregará al Juez de Paz del partido quien debe depositarlos en buen campo y tenerlos allí sin ensillarse a disposición del Gobernador infrascripto. El comisionado en el parte vimestre dará cuenta de los caballos patrios que haya entregado a los Jueces de Paz y acompañará a él los recivos de las entregas de dichos caballos.

8º Las autoridades civiles o militares facilitarán al comisionado los ausilios que en algún caso estraordinario pudiera llegar a necesitar.

9º Toda vez que alguno de los presos que entregue a alguno de los Jueces de Paz, sea desertor, debe dejar un soldado de los de la partida para que venga por la posta ayudando a conducir el desertor al soldado o cavo de policía que mandare con dicho desertor el Juez de Paz.

Esto es así dispuesto para que el referido soldado conduzca los cincuenta pesos que corresponden al

aprensor o aprensores de cada desertor, a fin de que el comisionado luego de recibirlos se los entregue.

Juan Manuel de Rosas"