Condolencias de Sociedad Rural por la muerte Luciano Miguens, fundador de la Mesa de Enlace

La Sociedad Rural de San Pedro compartió sus condolencias con la familia y amigos de Luciano Miguens, ex presidente de la Sociedad Rural Argentina.  El dirigente agropecuario y criador de caballos criollos marplatense tenía 85 años. 

Juntos pide modificar la tasa de publicidad y propaganda


El bloque de concejales de Juntos presentó un proyecto para modificar dos artículos de la ordenanza fiscal y uno de la impositiva. 

Son los puntos vinculados con la tasa de publicidad y propaganda, que regula, entre otros temas, la cartelería en la vía pública. 

Paola Basso, una de las autoras, explicó que la intención es desgravar los ítems en los que la Municipalidad no brinda ninguna contraprestación. 

Actualmente, el gravamen establecido por la Ordenanza Fiscal vigente en su Capítulo VI - Art. 156º alcanza a 23 distintas variantes de avisos y 25 de letreros. 

El objetivo del proyecto firmado por Basso, Alejandro Donatti, Yanina Batalla y Lucas Pisani, es dejar en evidencia lo que consideran una incongruencia con concepto de tasa.

Conozca el texto completo del proyecto siguiendo este enlace

En uno de los considerandos, los autores señalan: "Se grava la exhibición de productos, marcas, nombres comerciales y demás, en algunos casos, en ámbitos distintos a la vía pública, de manera tal que resultan alcanzados por el tributo la calcomanía de una

tarjeta de crédito en la puerta de un restaurante, o la colocación de productos en exhibidores o en heladeras, entre otros supuestos, extendiendo incluso la percepción del tributo a la publicidad o anuncio de productos realizada en espacios privados -como son los locales comerciales-, por parte de empresas productoras de bienes y servicios -titulares o licenciatarias de las marcas- no radicadas en su ámbito territorial". 

En el mismo sentido, agregan: "Los derechos de publicidad y propaganda obedecen a la categoría tributaria "tasas", cuya principal característica es la integración del hecho imponible con un servicio particularizado, "uti universi", que se diferencia de lo que constitutivamente reflejan los impuestos destinados a la satisfacción de necesidades públicas generales, es decir uti universi, debiendo los fiscos locales ajustar su pretensión de cobro a la correspondiente contraprestación por servicios individualizados efectivamente brindados, lo que en la mayoría de los supuestos previstos en las ordenanzas fiscal e impositiva no se advierte. Es por ello que se hace necesario adecuar la redacción de la Ordenanza Fiscal, con su correlato en la Ordenanza Impositiva, a fin de asegurar que la percepción del tributo se circunscriba a aquellos supuestos en que exista una prestación del Estado Municipal de un servicio individualizado al sujeto pasivo de dicho tributo".