La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) confirmó que habrá una nueva asistencia que alcanza a familiares de víctimas del coronavirus.
Se trata de una pensión de por vida establecida a partir de la ley N.º 27.549, que es compatible con otras prestaciones como Asignación Universal por Hijo (AUH), jubilaciones y pensiones.
Sancionada en junio de 2020, se aplica a personas que hayan perdido un pariente cercano entre el 1º de marzo del 2020 y el 31 de diciembre del 2020.
Según informó el organismo que comanda Fernanda Raverta, el beneficio equivale a dos jubilaciones mínimas, es decir, de $65.260 al mes de mayo.
Sin embargo, el monto se actualizará para junio en un 15% de acuerdo a la Ley de Movilidad Jubilatoria, llevando el cobro del bono de ANSES a $75.048.
Para acceder al beneficio, el requisito principal es que la persona fallecida tiene que haber realizado o desempeñado trabajos esenciales entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2020.
Lista de trabajadores esenciales durante ese periodo:
Trabajadores de la salud pública y privada.
Trabajadores de centros de salud y hospitales (mantenimiento, gastronomía, administrativos, etc.).
Trabajadores de las fuerzas armadas y seguridad (tanto pública y privada).
Trabajadores de migraciones.
Bomberos (tanto los dependientes de las fuerzas remunerados, como los voluntarios).
Empleados de correo.
Empleados de recolección de residuos patológicos y domiciliarios.
Pueden solicitar el beneficio:
Esposo/as convivientes
Hijo/as menores a cargo del causante: hasta los 21 años, salvo en el caso de los discapacitados o aquellos con percepción de alimentos fijados, en cuya situación será hasta los 25 años de edad
Personas a cargo del trabajador fallecido
Según informó BAE Negocios, el paso a paso para realizar el trámite comienza solicitando un turno online en la web de Anses, donde se le brindará fecha y dirección de la oficina de ANSES más cercana a su domicilio.
Allí deberá presentar la documentación correspondiente: el DNI de quien solicita la pensión, la partida de defunción del jubilado o pensionado, y la factura de la funeraria a nombre del solicitante de la asignación.