El Ministerio de Trabajo de la Nación definió extender hasta fin de año las fechas de inscripción para el REPRO.
También se conocen las fechas de facturación y de nómina, así como también los cortes de actualización de CBU y de bajas en nómina, como quedó definido a través de la resolución 1333/2022, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
En la resolución se precisó que para los salarios devengados en octubre, la inscripción será del 25 al 31 de ese mes; la actualización del CBU hasta el 23; la facturación deberá ser la de setiembre de este año contra el mismo mes de 2019; la actualización de nómina corresponderá a setiembre y las bajas se podrán informar hasta el 23 de octubre.
En el caso de los sueldos de noviembre, la inscripción correrá del 24 al 30 de ese mes; la actualización del CBU hasta el 22; facturación de octubre 2022 contra el mismo mes de 2019; actualización de nómina a octubre, y las bajas, hasta el 22 de noviembre.
Mientras para salarios de diciembre, la inscripción será del 23 al 30 de ese mes; actualización del CBU hasta el 21; facturación de noviembre de este año contra el mismo mes de 2019; actualización de nómina a noviembre, y las bajas hasta el 21 de diciembre.
En tanto, la resolución puntualizó que no se considerará criterio de facturación para empresas iniciadas con posterioridad al 1º de enero de 2019.
Subsidio a los salarios
El Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (Repro) tiene como objeto “establecer un subsidio a la nómina salarial de las empresas que ingresen al mismo, toda vez que el beneficio consiste en una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los sujetos empleadores adheridos al Programa”, se informó.
El Programa establece que para que los empleadores y empleadoras del sector privado puedan acceder al beneficio previsto, deben acreditar que enfrentan una situación crítica de acuerdo a la evaluación de un conjunto de indicadores patrimoniales, financieros y económicos.
El monto de la asignación dineraria es equivalente al 50% de la remuneración total hasta un máximo del 50% del valor del salario mínimo vital y móvil, que este mes es de $ 51.200; en octubre será de $ 54.550; y en noviembre se incrementará a $ 57.900.
Para percibir la asignación, los trabajadores no deberán percibir una remuneración total superior a cuatro veces el salario mínimo, y se otorga por tres meses.