El ex comisario y especialista en explosivos de la policía Bonaerense, Claudio Sarlo, fue condenado a diez años de prisión por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante.
La denuncia había sido formulada por su sobrina, la escritora y novelista Belén López Peiró, en 2014.
Mediante un juicio abreviado, fue acordada la pena a 10 años de prisión en suspenso. Además, Sarlo debería abonar 14 millones de pesos. La medida le permitirá continuar en libertad hasta que quede firme la condena. De ser así, debería cumplir detenido la totalidad de la pena.
El caso se hizo público luego de que la denunciante publicara, en el año 2018, el libro "Por qué volvías cada verano". En su relato, la joven cuenta que fue abusada entre los 13 y los 17 años en la casa en donde la familia solía pasar el verano, en Santa Lucía. De allí el título de la publicación que hizo trascender este caso.
Actualmente, López Peiró es una escritora reconocida en la literatura argentina quien también publicó otros títulos como "Donde no hago pie", de 2021.
Después de conocer la sentencia, la autora escribió una columna de opinión en el diario "El País", en la que da a conocer los detalles de la resolución judicial:
“En la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, a 26 de diciembre de 2022, teniendo en cuenta el resultado arribado en las cuestiones tratadas anteriormente y el acuerdo alcanzado por las partes, en razón de lo prescripto por el artículo 399, segundo apartado del C.P.P., se resuelve dictar la siguiente, sentencia:
I.- Condenar a Claudio Marcelino Sarlo como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por resultar el autor encargado de la guarda y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, en forma reiterada, en concurso ideal con el delito de corrupción agravada por haber sido cometido por una persona encargada de su guarda, en los términos de los artículos 45, 54, 119 párrafos primero y segundo, agravados por las circunstancias contempladas en el párrafo cuarto apartados b) y f) y 125 tercer párrafo del Código Penal, a la pena de 10 años de prisión y la accesoria del artículo 12 del citado Cuerpo Legal, con la prohibición de mantener contacto con la víctima”.
Además, expresa sus sensaciones tras el fallo: “Pensé que nunca iba a poder escribir esto. Un cierre. Un final a esta historia. Pero lo hice. Se acabó. Por fin, después de nueve años, hubo justicia”, dijo. "No sabía si era necesario o no escribir esto. Pero quise hacerlo yo antes de que lo haga otra persona. Volver a la escritura para dar vuelta la página. Volver ahí donde encontré reparación" concluyó.