La Ley 27.553 de Recetas electrónicas o digitales, cuya reglamentación fue publicada este martes en el Boletín Oficial, define cómo se utilizarán estas recetas y cuáles son los datos mínimos que deben consignarse para que sean válidas, con el objetivo de garantizar que resguarden la confidencialidad y la inviolabilidad de los datos.
La receta electrónica o digital es un documento de carácter sanitario, confeccionado y firmado por un o una profesional de la salud, con firma electrónica o digital conforme la normativa que la regula, mediante el que se prescribe a un o una paciente medicamentos o se indica cualquier otra práctica o prestación, según se indicó en el anexo del Decreto 98/2023 que reglamentó hoy la Ley de Recetas electrónicas o digitales.
Estas recetas deben contener la siguiente información en idioma nacional: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico cuando corresponda.
Además, las recetas electrónicas o digitales deben tener un identificador unívoco que une profesional, medicamento y paciente; y establecer una fecha de inicio de vigencia igual o posterior a la fecha de confección de la receta electrónica o digital.
Cualquier farmacia y establecimiento de salud deben suministrar los medicamentos prescriptos en cualquier formato de receta vigente, ya sea en papel, electrónica o digital.
De modo excepcional, se había autorizado mediante Resolución 696/2020, en el contexto del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), la utilización de fotos de recetas realizadas en papel, recetas enviadas por mail, o prescripciones por canales de comunicación digitales.
Estas modalidades, si bien utilizan medios virtuales, no son recetas digitales ni electrónicas, dado que no tienen validada la firma ni la matrícula del profesional, y dejaron de tener validez en diciembre de 2022 con el dictado de la Resolución 3622/22, con excepción de algunos casos particulares para personas con enfermedades crónicas, cuya validez se extendió hasta hoy.
En el caso de las recetas digitales de PAMI, obras sociales o empresas de medicina prepaga vigentes el procedimiento sigue exactamente igual a como venía sucediendo, ya que estos organismos cuentan con recetas que se emiten a través de plataformas digitales o electrónicas.
A partir de hoy, solo deja de funcionar la foto de la receta en papel, pero están vigentes en todo el país tanto la receta en papel como las electrónicas o digitales.
El Ministerio de Salud de la Nación es la autoridad de aplicación de la Ley y promoverá la implementación progresiva de las recetas electrónicas o digitales en todo el territorio nacional, de manera que se garantice su dispensa en los lugares habilitados por las autoridades sanitarias jurisdiccionales para tal fin, favoreciendo la accesibilidad de los y las pacientes.