La Oficina Municipal de Defensa del Consumidor publica este breve explicativo a los fines de informar a la comunidad de San Pedro, respecto a las crecientes consultas sobre los aumentos en los montos abonar en la factura del servicio de energía eléctrica, que en nuestro distrito provee la Cooperativa de Provisión de Servicios Eléctricos, Públicos y Sociales de San Pedro Ltda.
I. AUMENTO AUTORIZADO POR EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
En el marco de la Segmentación Tarifaria, que origina la quita de subsidios sobre el consumo de las facturas de energía eléctrica y gas natural, se ha sumado el incremento sobre el precio del valor del kWh de la energía eléctrica lo que ha generado aumentos, en muchos casos exponenciales, en el precio en las facturas mensuales.
Mediante la Resolución N° 477-MIYSPGP-2023 y la Resolución N° 734-MIYSPGP-2023, se modificó el cuadro tarifario. Allí se definió un esquema de incrementos que empezaron a regir desde el 1° de abril y desde el 1° de junio.
La actualización del cuadro no impactará igual en todos los usuarios, sino que dependerá de las categorías (1, 2 y 3). Aunque esto depende de que los consumidores del servicio público hayan efectuado la carga de la solicitud de la segmentación tarifaria (RASE) que se encuentra disponible en la web: https://www.argentina.gob.ar/subsidios
Cabe destacar que dicha inscripción se encuentra instrumentada por el Decreto PEN N°332/2022 y disponible desde Julio del 2022 para poder ratificar la pertenencia o no a la tarifa subsidiada.
II. ACCESO AL SUBSIDIO NACIONAL Y/O PROVINCIAL
Como explicábamos anteriormente, el nivel de subsidio tendrá impacto no sólo en el cuadro tarifario sino en la forma en la que el Estado Nacional y/o Provincial seguirán subsidiando el consumo de cada uno de los usuarios del servicio eléctrico.
En ese sentido en lo que respecta a nivel nacional, depende del nivel de ingresos mensuales, los usuarios han sido categorizados en el RASE para seguir percibiendo los subsidios. Se han definido tres categorías:
N1: Ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a TRES Y MEDIA (3,5) Canastas Básicas Totales (CBT) y/o ser titulares de TRES (3) o más automóviles con antigüedad menor a CINCO (5) años y/o ser titulares de TRES (3) o más inmuebles.
N2: Ingresos netos menores a un valor equivalente a UNA (1) Canasta Básica Total (CBT) y/o al menos un/una integrante posea certificado de discapacidad expedido por autoridad competente y los y las integrantes del hogar en conjunto tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a UNA Y MEDIA (1,5) Canastas Básicas Totales (CBT).
N3: Usuarios y usuarias no comprendidos en los niveles 1 y 2. Tope de consumo: 400 KWh/mes.
De esta manera, la categoría N1 quedará progresivamente sin subsidios abonando la tarifa plena, la categoría N2 de ingresos menores seguirá siendo la que recibirá los subsidios y la N3 tendrá quitas progresivas de subsidios. Estas categorizaciones también tienen efecto
en los montos de los aumentos tarifarios que se produzcan.
En el caso de subsidio provincial, se podrá obtener la TARIFA SOCIAL establecida por el OCEBA, cargando el formulario mediante la página web (https://oceba.gba.gov.ar/nueva_web/s.php?i=23). Para acceder a dicho subsidio de tenerse en consideración estos requisitos:
• Los jubilados, pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
• Los trabajadores monotributista inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
• Los beneficiarios de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
• Los titulares de programas sociales.
• Los trabajadores inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
• Los trabajadores incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para
Empleados del Servicio Doméstico (Ley N° 26.844)
• Los titulares de algún seguro de desempleo.
• Los titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
• Los titulares de certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
No acceden a este beneficio: Los propietarios de más de un inmueble; los propietarios de aeronaves o embarcaciones de lujo y/o los popietarios de un vehículo de hasta diez años de antigüedad (excepto los titulares de algún certificado de discapacidad).
III. ¿CÓMO HACER UN RECLAMO ANTE LA DISCONFORMIDAD POR LA LECTURA O EL MONTO ABONAR DE UNA FACTURA DE ENERGÍA ELÉCTRICA?
Ante disconformidades con el monto de la factura y/o ante la posibilidad de que haya una lectura de consumo que se presuma errónea, el usuario del servicio eléctrico deberá concurrir a la sede más cercana de la Cooperativa y efectuar el reclamo correspondiente.
Allí deberá asentar su queja y la Cooperativa obligatoriamente tiene que extender el correspondiente formulario con el número de reclamo asentado.
Una vez efectuado ello, la Cooperativa posee un plazo de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES para responder a la queja elevada. Si vencido el plazo, no se obtiene respuesta y/o la respuesta no es satisfactoria, el consumidor puede iniciar el reclamo ante la autoridad de aplicación
(OCEBA).
A su vez, los usuarios pueden acceder al simulador de facturación que se encuentra disponible en: https://oceba.gba.gov.ar/simulador/
IV. CONSULTAS Y ASESORAMIENTOS EN LA OMIC
Ante cualquier duda en la facturación, con la tarifa del servicio, consultas por subsidios, inscripción en el RASE o en Tarifa Social, calquier usuario, podrá acercarse a nuestras Oficinas en el horario de atención de 8 a 14 horas de lunes a viernes, al (03329) 424039.
También enviando un correo electrónico a: defensaconsumidor@sanpedro.gob.ar o a través de nuestras redes sociales.