Descubren el fósil de un bagre de 200.000 años de antigüedad

Un equipo del Museo Paleontológico de San Pedro realizó un nuevo hallazgo de gran relevancia en el yacimiento de “Campo Spósito”: el fósil de un bagre de 200.000 años. La pieza, parte del cráneo del pez, fue descubierta durante tareas de muestreo en el Bajo del Tala que realizaban  José Luis Aguilar (Director del Museo Paleontológico de San Pedro), la Dra. Analía Forasiepi (IANIGLA-CONICET) y el Sr. Damián Voglino (el primero en observar el fósil en el terreno),  Este nuevo descubrimiento refuerza la teoría de que la zona fue un río prehistórico, lo que abre nuevas perspectivas para comprender la fauna y el ecosistema de la región durante el Pleistoceno medio. El pequeño hueso, de apenas 2 centímetros, proporciona valiosa información sobre las características del curso de agua y las especies que lo habitaban.

Retiran la cartelería electoral de los espacios públicos


La Municipalidad de San Pedro informó que, tras el desarrollo de las Elecciones PASO y teniendo en cuenta las ordenanzas vigentes retiraron los carteles electorales instalado en espacios públicos. 

Las normativas a las que se da cumplimiento son las "4082" y "5855" del Honorable Concejo Deliberante de San Pedro, sobre “Carteles o Anuncios de Publicidad en la Vía Pública”, 

Esta práctica no está permitida según lo indicado en el Artículo 1° de la norma: 


Art. 1.- Prohíbese a las Instituciones Sociales, Deportivas, Partidos Políticos y cualquier otra Asociación civil o comercial, además de lo dispuesto en los artículos  240*, 241*, 242*, 243*, 246*, 249*, 257* y 258*, de la  Ordenanza N* 3.884 "Reglamento de Procedimientos, Faltas y Sanciones", los anuncios que obstaculicen las señales de tránsito. - Los anuncios colocados, fijados y/o pintados, en monumentos, estatuas, fuentes, edificios públicos. - Los anuncios colocados, fijados y/o pintados en refugios cubiertos para peatones, postes de paradas de vehículos, de transporte de pasajeros, taxis, papeleras, pantallas y carteleras en la vía pública del dominio público y/o privado municipal sin autorización municipal.- Los anuncios colocados, fijados y/o pintados en buzones, postes telefónicos o telegráficos, columnas de alumbrado público, casillas telefónicas, árboles y los postes de señalización del tránsito.- Los anuncios colocados, fijados y/o pintados en los cementerios y los muros que lo circundan.- Los anuncios montados en columnas ubicadas en las rutas nacionales.- Los anuncios suspendidos colgados en la vía pública con excepción de las banderas de remates que se coloquen en los respectivos locales o inmuebles.- La colocación, fijación, exhibición, distribución y/o ejecución de anuncios, sin permiso municipal.- La colocación, fijación, exhibición y/o distribución, ejecución de anuncios en zonas prohibidas y/o todo otro lugar no autorizado por las reglamentaciones vigentes.- Los anuncios comúnmente denominados "pasacalles", suspendidos entre columnas de alambrado público o columnas y elementos de tendido de red eléctrica.- Los anuncios colocados, fijados y/o pintados en cordones y calzadas señalizadas.-