La Municipalidad de San Pedro envió este jueves a todos los partidos políticos una intimación para que "que en el termino de 24hs. desde la recepción de la presente, proceda al retiro de toda publicidad colocada en la vía pública en clara contradicción con la Ordenanza Municipal N° 4082/87".
El planteo se realizó "bajo apercibimiento de la aplicación de las multas que prevé la Ordenanza N* 3.884 "Reglamento de Procedimientos, Faltas y Sanciones", implicando la aplicación de la sanción decomiso del elemento publicitario y el cargo al infractor/a de abonar los gastos que demande al Municipio restablecer lo dañado".
La ordenanza municipal vigente determina en su artículo 1: "Prohíbase a las Instituciones Sociales, Deportivas, Partidos Políticos y cualquier otra asociación civil o comercial, además de lo dispuesto en los artículos 240*, 241*, 242*, 243*, 246*, 249*, 257* y 258*, de la Ordenanza N* 3.884 "Reglamento de Procedimientos, Faltas y Sanciones", los anuncios que obstaculicen las señales de tránsito.- Los anuncios colocados, fijados y/o pintados, en monumentos, estatuas, fuentes, edificios públicos.- Los anuncios colocados, fijados y/o pintados en refugios cubiertos para peatones, postes de paradas de vehículos, de transporte de pasajeros, taxis, papeleras, pantallas y carteleras en la vía pública del dominio público y/o privado municipal sin autorización municipal.- Los anuncios colocados, fijados y/o pintados en buzones, postes telefónicos o telegráficos, columnas de alumbrado público, casillas telefónicas, arboles y los postes de señalización del tránsito.-
Los anuncios colocados, fijados y/o pintados en los cementerios y los muros que lo circundan.- Los anuncios montados en columnas ubicadas en las rutas nacionales.- Los anuncios suspendidos colgados en la vía pública con excepción de las banderas de remates que se coloquen en los respectivos locales o inmuebles.- La colocación, fijación, exhibición, distribución y/o ejecución de anuncios, sin permiso municipal.- La colocación, fijación, exhibición y/o distribución, ejecución de anuncios en zonas prohibidas y/o todo otro lugar no autorizado por las reglamentaciones vigentes.- Los anuncios comúnmente denominados "pasacalles", suspendidos entre columnas de alumbrado publico o columnas y elementos de tendido de red eléctrica.- Los anuncios colocados, fijados y/o pintados en cordones y calzadas señalizadas".