El concejal Daniel Creus, del oficialista bloque de Unión por la Patria, presentó un proyecto de ordenanza, que está siendo analizado en las comisiones del Concejo Deliberante, para ampliar la prohibición de fumar, vapear o mantener encendido productos de tabaco u otros sistemas en lugares públicos y privados.
Creus, ex Secretario de Salud, se especializó en el tema durante más de veinte años, y viene desarrollando distintas campañas para evitar el impacto del uso del tabaco.
El primer artículo del proyecto establece la prohibición en "todos los lugares de trabajo públicos y privados
(con empleados bajo dependencia o personas en tránsito) tengan o no atención al público tanto en áreas cerradas interiores, como en áreas semicerradas y en las proximidades de trayectos de ingreso de estas, extensivo a 10 metros continuos de puertas y ventanas".
También extiende la prohibición en estadios y clubes deportivos, establecimientos de salud y educativos públicos y privados, transporte de pasajeros de cualquier tipo y distancia que circulen en jurisdicción municipal, terminal de ómnibus y transportes escolares.
En caso de conflicto acerca de aquellos lugares alcanzados por la prohibición de fumar, succionar o vapear, entre otras actividades, establecida en la presente ordenanza, deberá interpretarse a favor de la protección de las personas a la exposición a sustancias nocivas.
Una de las novedades, en este caso, es la restricción en espacios abiertos, plazas y parques donde se
encuentren los sectores destinados al juego de los niños y al ejercicio y actividad física. Se
considerará un perímetro de 4 metros a la redonda de dichos sectores.
También se prohíbe fumar o vapear en ámbitos municipales, oficinas, recintos vinculados al Concejo Deliberante, bibliotecas, teatros, museos, locales comerciales y de servicios, galerías y centros comerciales, salones para eventos sociales y espectáculos, cines, teatros, restaurantes, casas de lunch, confiterías, bares y otros espacios donde se desarrollen actividades culturales y/o recreativas que requieran de habilitación municipal.
En otro de los puntos se incluye a los lugares en donde se industrialicen, vendan o depositen productos alimenticios, medicinales y combustibles.
Además, deberá mantenerse como área libre de humo la mitad de los campings, balnearios y playas públicas o concesionadas por el estado.
En todos los ámbitos mencionados deberá colocarse una cartelería que indique: "Ambiente libre de humo de tabaco. Prohibido fumar y/o vapear".
Los infractores serán sancionados con multas de entre 25 y 100 paquetes de 20 cigarrillos del mayor precio comercializado en el país. En caso de reincidencia se podría alcanzar un monto equivalente a 250 paquetes. Las tres multas consecutivas serán motivo de clausura.