El concejal Martín Rivas, de Juntos por el Cambio, presentó un proyecto de ordenanza en el Concejo Deliberante para crear un "Programa especial de promoción para radicación y ampliación de empresas".
La iniciativa, expresó Rivas, busca generar un marco favorable para la instalación y el crecimiento de empresas en diversos sectores como la industria, el comercio, los servicios y la producción primaria.
Entre los beneficios que se otorgarían a las empresas que se adhieran al programa se encuentran exenciones impositivas, apoyo en la tramitación de servicios públicos y la posibilidad de acceder a financiamiento.
Este es el texto completo del proyecto:
VISTO:
El desarrollo industrial y en otros rubros y sus consiguientes radicaciones logradas en diversos Distritos de nuestra Provincia, tan imprescindibles para lograr el anhelado desarrollo de la Comunidad y la simultánea creación de fuentes genuinas de trabajo y,
CONSIDERANDO:
Que resulta de suma importancia disponer de una planificación local acorde con el desafío enunciado, por cuanto las empresas deciden sus inversiones teniendo en cuenta los factores de ubicación geográfica y condiciones naturales ofrecidas, pero decantan sus preferencias por aquellos destinos en los cuales se les ofrecen condiciones favorables para su instalación y desenvolvimiento;
Que lamentablemente, la antigua matriz productiva frutihortícola entró en crisis y el auge del cultivo sojero fue ocupando la superficie de los campos desmontados, situación de la cual derivó la pérdida de fuentes de trabajo de magnitud en cuanto a la cantidad de personas ocupadas, consiguiente masa salarial caída, evolución comercial en general e ingresos indirectos generados por las tradicionales explotaciones frutícolas, principalmente;
Que esa situación de crisis no halló un cauce que permitiese la reconversión de la mano de obra y mucho menos radicaciones industriales capaces de absorberla, atrasando sucesivas gestiones municipales inconducentes para una rectificación de rumbos, agravándose la situación socio económica con la radicación de pobladores provenientes de otros centros urbanos;
Que la crisis política, social y económica del año 2000 trajo aparejadas soluciones provisorias mediante la creación de Planes Sociales, Subsidios y ayudas configurando una transformación social signada por la dependencia creciente del favor político asociado a la concesión de dichas ayudas, carentes de una política educacional encaminada a la capacitación real y efectiva de los beneficiarios, además de la carencia de una obligación de contraprestación para preservar una cierta dignidad laboral transitoria;
Que podemos considerar la posibilidad y más aún, necesidad de ofrecer un Régimen Promocional para Radicaciones Industriales, Comerciales, de la Industria del Conocimiento, el Turismo, los Servicios, la Minería y demás actividades generadoras de puestos de trabajo,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: OBJETIVO. Créase el “PROGRAMA DE PROMOCIÓN ESPECIAL PARA RADICACIÓN Y AMPLIACION DE EMPRESAS” con la finalidad de fomentar su establecimiento, consolidación, adecuación, regularización y/o ampliación, atendiendo al aumento de las actividades productivas, industriales, comerciales, mineras y de servicios a los efectos de obtener el progreso económico social y la consiguiente creación de nuevos puestos de trabajo genuinos.
ARTÍCULO 2º:REQUISITOS: podrán acceder al Régimen creado los beneficiarios reconocidos conforme al mismo, sean personas físicas o jurídicas, que propongan el desarrollo de las actividades antes expresadas en el ámbito territorial del Partido de San Pedro, cumplimentando las siguientes condiciones:
⦁ La radicación se deberá realizar a partir de la entrada en vigor del presente Programa, por lo cual no se concederán beneficios a las adquisiciones de explotaciones ya establecidas o sus partes sociales en cualquiera de las formas legales previstas en la legislación vigente.
⦁ En el caso eventual de ampliaciones, adecuaciones y/o regularizaciones que impliquen la creación de nuevos puestos de trabajo, las empresas estarán exentas de acreditar la antigüedad de radicación establecida en el inciso a) precedente, aunque deberán cumplir los demás requisitos específicos establecidos por la presente Ordenanza.
⦁ Las empresas radicadas deberán acreditar la inscripción y cumplimiento como contribuyentes locales de la Tasa de Seguridad e Higiene y no registrar deudas por las demás tasas municipales. Asimismo, deberán acreditar el Libre deuda de ARBA y AFIP.
⦁ Las empresas solicitantes de radicación en el marco de la presente Ordenanza deberán cumplir con la normativa vigente en relación con la actividad desarrollada o que se pretenda desarrollar, presentando la documentación requerida conforme a la misma, incluyendo los estudios de Impacto Ambiental en el caso de corresponder.
ARTÍCULO 3º: CARACTERÍSTICAS: Para acceder al “PROGRAMA DE PROMOCIÓN ESPECIAL PARA RADICACIÓN O AMPLIACION DE EMPRESAS” los interesados deberán acreditar alguna de las siguientes características:
⦁ Producción de bienes de consumo final o intermedio mediante la transformación de la materia prima.
⦁ Actividades agrícolas, ganaderas, forestales, de viveros, frutícolas u otras ligadas a la producción primaria.
⦁ Prestación de servicios esenciales con directa vinculación a la producción de bienes de consumo final o intermedio, incluida logística.
⦁ Servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica, asistencia técnica relacionados con actividades industriales, productivas, comerciales y minerales.
⦁ Generación de energías renovables destinadas al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y al mercado local de consumo productivo, comercial, de servicios y de consumo familiar.
⦁ Centros de generación de productos del conocimiento, tanto para consumo nacional como internacional.
⦁ Otras actividades que a juicio del Municipio sean apropiables al Programa
ARTÍCULO 4º: INFORME PREVIO Y DECLARACIÓN: La incorporación de la empresa proponente al Programa implicará el acceso al régimen de fomento y goce de los beneficios establecidos en esta Ordenanza, por lo cual la misma será precedida de la cumplimentación de los siguientes pasos:
⦁ Dictamen de la Autoridad de Aplicación, mediante el cual se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos y la conveniencia económico - productiva y laboral de la inclusión de la solicitante en el Programa
⦁ Dictamen Legal de la Asesoría Letrada del Municipio acerca de la situación jurídica de la proponente en relación con el ingreso a los beneficios del Programa.
⦁ Emisión del acto administrativo mediante el cual el D.E. Municipal declare el Proyecto Empresarial proponente como incluido dentro del Programa establecido por la presente Ordenanza.
⦁ El mantenimiento de la situación jurídica y de los beneficios reconocidos por esta normativa a favor de la proponente, estarán sujetos al efectivo cumplimiento de todos los recaudos legales establecidos en la presente Ordenanza y demás legislación aplicable.
ARTÍCULO 5º:BENEFICIOS: Los beneficios reconocidos por la presente Ordenanza se otorgarán en relación con los siguientes tributos de carácter municipal:
⦁ Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
⦁ Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza
⦁ Derechos de Construcción.
⦁ Derechos de Publicidad y Propaganda.
⦁ Derechos de Oficina.
⦁ Apoyo para la tramitación de fuentes de suministro del servicio eléctrico en el mercado mayorista.
⦁ Otras ayudas públicas tendientes al inicio y consolidación de las actividades de la proponente, condicionadas a la valoración de la contribución de la radicación para el progreso económico de la comunidad y la creación de más de VEINTICINCO puestos de trabajo con estabilidad laboral conforme a las leyes aplicables en la materia, para cuyo acuerdo, la Autoridad de Aplicación deberá fundamentarlas mediante un Dictamen Técnico estableciendo la razonabilidad y pertinencia de la medida de fomento, el cual será requerido a los Organismos Provinciales y/o Nacionales aptos para expedirlo.
ARTÍCULO 6º:VALORACIÓN Y ALCANCE DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA: Los beneficios que se otorguen por aplicación del Programa serán extendidos como máximo a siete (7) años consecutivos, por el cien por ciento (100%) del valor determinado, prorrogable previo informe técnico sobre la calidad y perdurabilidad de las actividades empresariales recurrentes, por un período de dos (2) años adicionales, ambos contados desde la notificación del acto administrativo de la Declaración afirmativa del Proyecto presentado. En el caso de ampliaciones o nuevas inversiones que impliquen un crecimiento substancial de la planta, fábrica, construcción o servicio autorizado, el plazo anterior regirá a partir de la fecha de la certificación realizada por la Autoridad de Aplicación y/u Organismo técnico competente de la jurisdicción Provincial o Nacional, según correspondiera.
ARTÍCULO 7º: La verificación del inicio de actividades será realizada por la Autoridad de Aplicación mediante su reglamentación en cuanto al alcance, recaudos y trámites pertinentes ante el D.E. Municipal. La empresa beneficiaria, renovará anualmente dentro de los primeros diez días hábiles del mes de enero de cada año la permanencia dentro del Programa, dentro del plazo concedido, evitándose la presentación de documentación reiterativa, no implicando lo dispuesto la renuncia de la Municipalidad a la fiscalización y constatación del mantenimiento de los requisitos acordados y el cumplimiento de las normas establecidas aplicables a cada actividad.
ARTÍCULO 8º:AMPLIACIONES: Las empresas radicadas en el Partido de San Pedro que solicitaran los beneficios del Programa por la causal de ampliación de su planta, fábrica o establecimiento, gozarán de la eximición de los Derechos de Construcción cuando la aludida ampliación implique un incremento del 20% de la superficie cubierta total destinada a su actividad y la generación de no menos de diez (10) nuevos puestos de trabajo con estabilidad laboral conforme a las leyes vigentes en la materia, previo informe técnico similar al preceptuado en el Art. 6º precedente. El beneficio otorgado no será acumulable con otros reconocidos mediante el Programa, excepto el caso de empresas nuevas y conforme a lo establecido en el Art. 6º precedente, aclarándose la inclusión dentro de este beneficio de las ampliaciones de infraestructuras para producción, depósitos y plantas de tratamiento de efluentes industriales; para otras inversiones, la beneficiaria podrá efectuar solicitudes ampliatorias fundamentadas cuyo acuerdo quedará sometido a los estudios que la Autoridad de Aplicación considerase pertinentes.
ARTÍCULO 9º :RELOCALIZACIÓN Y/O REGULARIZACIÓN: Las empresas que por razones de rezonificación o replanteos urbanísticos quedaran comprendidas en zonas no autorizadas o no aptas para el desarrollo de su actividad, podrán acceder a los beneficios del Programa bajo la consideración de empresas nuevas, mediante la presentación del proyecto y planos de su nueva radicación, contando los beneficios acordados a partir de los cinco días hábiles corridos posteriores a la firma de un Acta Compromiso de relocalización, quedando sujetas al control de la Autoridad de Aplicación durante dos (2) años acordados para la finalización de la misma, rigiendo las disposiciones contenidas en el Art. 6º de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 10º : EXCLUSIONES. Quedan excluidas del presente Programa las actividades indicadas a continuación:
⦁ Servicios financieros.
⦁ Corredores, Martilleros y Servicios Inmobiliarios.
⦁ Explotación de Juegos de Azar.
ARTÍCULO 10º :OBLIGACIONES.Las empresas beneficiarias del Programa quedan obligadas a suministrar toda la información requerida por el Municipio durante el período de vigencia de los beneficios otorgados a la actividad promovida, facilitando las verificaciones, inspecciones y/o fiscalizaciones a solicitud de la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio del control que correspondiera a otras autoridades en virtud de las normativas vigentes aplicables en materia tributaria, ambiental, seguridad, higiene, laboral, salubridad, industrial y urbanística.
ARTÍCULO 11º : AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será designada por el D.E. Municipal conforme a las funciones asignadas en el Organigrama Municipal.
ARTÍCULO 12º : ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN: serán las indicadas a continuación:
⦁ Promover la difusión del Programa mediante los Organismos y medios de comunicación que correspondan.
⦁ Fomentar y gestionar el pleno desarrollo, evolución y progreso de las empresas beneficiarias del Programa en particular y de las demás empresas radicadas en el Partido de San Pedro, coordinando las acciones pertinentes con los demás Organismos, Entidades estatales y del Sector Privado.
⦁ Coordinar, desarrollar e implementar estrategias de atracción de beneficiarios al presente Programa
⦁ Coordinar con todas las áreas municipales las actividades conducentes al cumplimiento del Programa y su reglamentación.
⦁ Emitir los informes y dictámenes que le fueran requeridos por aplicación de las disposiciones del Programa.
⦁ Promover actuaciones administrativas ante posibles incumplimientos o contravenciones al Programa
ARTÍCULO 14º : RÉGIMEN SANCIONATORIO. El incumplimiento de las disposiciones del Programa, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
⦁ Apercibimiento.
⦁ Multa por un monto máximo equivalente al doble de los beneficios tributarios efectivamente percibidos por la empresa beneficiaria del Programa
⦁ Pérdida de los beneficios otorgados mediante el Programa.
⦁ Inhabilitación para volver a solicitar cualquier otro programa o beneficio promocional o de fomento promovido por la Municipalidad de San Pedro durante el plazo de diez (10) años consecutivos El procedimiento administrativo que se substancie observará las normas legales aplicables y será realizado por la Asesoría Letrada Municipal, la cual promoverá la acción legal que correspondiere a los efectos de la obtención del recupero económico del valor obtenido por la empresa infractora. El D.E. Municipal queda autorizado para realizar acuerdos, compensaciones y/o quitas de hasta el cuarenta (40) por ciento del valor objeto de recuperación, incluyéndose los intereses que pudieran devengarse conforme a la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente en el ejercicio correspondiente, previo Dictamen técnico contable y otro legal. La Contaduría Municipal y la Asesoría Letrada serán los órganos encargados de la realización de dichos dictámenes, respectivamente.
ARTÍCULO 15º : Deróguese toda disposición legal anterior opuesta a lo preceptuado en la presente Ordenanza.