Basquet: Tras un gran torneo, Náutico U13 fue subcampeón de la Asociación Zárate - Campana

El equipo U13 de basquet del Club Náutico San Pedro fue subcampeón de la Asociación de Básquet Zárate - Campana.  En el Final Four disputado este sábado en el gimnasio "Carlos Vasino" de Zárate, el conjunto dirigido por Juani Gastellu, comenzó imponiéndose con claridad en la semifinal contra Atlético Baradero por 79 a 47. En el ganador, Rafael Marzorati sumó 17 puntos, Sebastián Rey 13 puntos y 6 rebotes y Felipe Sagrera 12 puntos y 12 rebotes. 

Publicación solicitada del concejal Martín Rivas: Informe Jurídico sobre la inaplicabilidad del Artículo N°4 de la Ordenanza 6675


Introducción
En el marco de la normativa tributaria vigente, el artículo N°4 de la Ordenanza 6675 recientemente tratada por el HCD SP, dispone que aquellos contribuyentes que se hayan acogido al beneficio del pago anual de tasas municipales deberán abonar la diferencia que surja de la aplicación de un incremento posterior, respetando los descuentos y beneficios previamente otorgados. Esta disposición plantea serios cuestionamientos desde el punto de vista jurídico, especialmente en lo que respecta al principio de liberación por pago y la protección de derechos fundamentales del contribuyente, tales como el derecho de propiedad y el principio de irretroactividad de las leyes.

A continuación, se expondrán los fundamentos legales, constitucionales y jurisprudenciales que sostienen la improcedencia de este reclamo frente a quienes hayan realizado el pago total y documentado de sus obligaciones tributarias en tiempo y forma.


1. Principio de Liberación por Pago Total

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) establece de manera categórica el efecto liberatorio del cumplimiento exacto de una obligación:

· Artículo 731 del CCyCN:

"El cumplimiento exacto de la obligación confiere al deudor el derecho a obtener la liberación y el de rechazar las acciones del acreedor."

· Artículo 505 del Código Civil (anterior):

"El cumplimiento exacto de la obligación confiere al deudor el derecho de obtener la liberación correspondiente y de repeler las acciones del acreedor si la obligación se hallase extinguida o modificada por una causa legal."

El principio contenido en estas disposiciones legales implica que, una vez saldada la obligación tributaria, el deudor (en este caso, el contribuyente) no puede ser obligado a cumplir nuevamente con un pago adicional relacionado con el mismo concepto, salvo que medie fraude o error.


2. Irretroactividad de las Leyes y Excepción Tributaria

Aunque la normativa tributaria admite en ciertos casos la retroactividad de sus disposiciones, este principio no puede aplicarse en perjuicio de derechos ya consolidados por el contribuyente al momento del pago. En otras palabras, la irretroactividad de las leyes tributarias es un límite que protege a quienes han cumplido con su obligación en forma completa bajo las reglas vigentes en el momento del pago.

La jurisprudencia también ha sido clara en este sentido:

· Fallo del 22 de mayo de 1987 (Id. SAIJ: SUP0001716):

"El derecho adquirido mediante el pago hecho con sujeción a todo lo que en orden a su forma y sustancia dispongan las leyes es inalterable, ya que constituye el cumplimiento exacto de la obligación correspondiente."

Por ende, una vez efectuado el pago total de la tasa bajo las condiciones vigentes al momento de su liquidación, no corresponde exigir diferencias generadas por aumentos posteriores en la normativa.


3. Derecho de Propiedad y Seguridad Jurídica

El artículo 17 de la Constitución Nacional garantiza la inviolabilidad del derecho de propiedad:

· "La propiedad es inviolable y nadie puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley."

Cuando un contribuyente cumple con su obligación tributaria mediante el pago total, el dinero utilizado para dicho pago se convierte en propiedad del Estado, mientras que el contribuyente adquiere un derecho legítimo de liberación. Permitir que se reclame un monto adicional con posterioridad implica una vulneración a este derecho y genera inseguridad jurídica.


4. Contradicción del Artículo N°4 de la Ordenanza 6675 con el Decreto 15/2024

El artículo N°4 de la Ordenanza 6675 establece:

"Aquellos contribuyentes que se hayan acogido a los beneficios del pago anual establecido en el Decreto 15/2024, deberán abonar la diferencia que surja por la aplicación del incremento dispuesto en el presente cuerpo normativo, manteniendo los descuentos y beneficios que correspondan."

Esta disposición vulnera los principios legales y constitucionales previamente expuestos, ya que:

1. El pago total documentado extingue la obligación, impidiendo cualquier reclamo adicional sobre el mismo concepto.

2. La retroactividad tributaria no puede operar en perjuicio del contribuyente si este ya cumplió íntegramente su obligación bajo las condiciones originales.

3. Obligar al contribuyente a pagar un monto adicional con posterioridad vulnera su derecho de propiedad, ya que equivale a desconocer el cumplimiento total de su obligación.


Conclusión Jurídica

Con base en los argumentos expuestos, el cobro de la diferencia dispuesto en el artículo N°4 del Decreto 15/2024 resulta improcedente en el caso de contribuyentes que hayan realizado el pago total anual de su obligación tributaria bajo las condiciones vigentes al momento del vencimiento.

El efecto liberatorio del pago, consagrado en los artículos 731 del CCyCN y 17 de la Constitución Nacional, debe prevalecer sobre cualquier disposición posterior que pretenda alterar una obligación ya cumplida. En consecuencia:

· El derecho de propiedad del contribuyente debe ser respetado, y la deuda saldada no puede ser nuevamente objeto de reclamo.

· El principio de seguridad jurídica exige que las normas tributarias sean claras y previsibles, evitando que se vulneren los derechos de quienes han actuado de buena fe y cumplido con sus obligaciones.

Por lo tanto, cualquier intento de aplicar el artículo N°4 en los términos planteados constituiría un acto contrario a la ley, la Constitución y los principios fundamentales del derecho tributario y civil.


 EQUIPO LEGAL Y TÉCNICO  /  OFICINA MARTÍN RIVAS