Continúa el juicio por jurado contra el docente acusado de abuso sexual en la Escuela Agraria

Se desarrolla este viernes en San Nicolás la segunda audiencia del juicio por jurado en el que Nicolás Pérez, un docente de 34 años, está imputado por presuntos abusos sexuales cometidos en la Escuela Agraria. Si bien el acusado recibió siete denuncias en su contra (incluso contra alumnas de otros establecimientos), solo cuatro de los casos llegaron a la instancia de juicio oral. La jornada de hoy se centra en la recepción de testimonios de dos de las víctimas, así como de sus familiares y de los psicólogos que las asistieron tras los hechos denunciados.

Denuncian que el reparto de lámparas de bajo consumo viola la veda electoral

El abogado Pablo Visca, apoderado del Frente para la Victoria, anunció que formulará una denuncia ante la Justicia de Paz Letrada por considerar que “el reparto de lámparas de bajo consumo 15 días previos a la primaria viola la veda electoral”.
Visca sostuvo que “estamos en presencia de un gobierno local autocrático y cesarista que desprecia la vigencia de la ley y el estado de derecho”.

Además, dio a conocer los artículos de la Ley presuntamente violados con el reparto de lámparas:

Ley 14086.-

ARTÍCULO 16: Campaña electoral. La campaña electoral podrá iniciarse con treinta (30) días de anticipación y deberá finalizar cuarenta y ocho (48) horas antes de la elección primaria.
La emisión de propaganda a través de medios televisivos, radiales o gráficos deberá limitarse a los quince (15) días previos a la fecha de los comicios, debiendo culminar cuarenta y ocho (48) horas antes de la elección. La publicación o difusión de encuestas y sondeos preelectorales se limitará a los ocho (8) días previos a la fecha de los comicios, debiendo culminar cuarenta y ocho (48) horas antes de la elección.
Las proyecciones sobre el resultado de la elección sólo se podrán publicar o difundir después de tres (3) horas del cierre del comicio.
Durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la elección primaria no se podrán realizar actos de gobierno y/o publicidad oficial que puedan inducir el sufragio a favor de cualquier candidato.

Ley 5109
ARTÍCULO 132 TER: (Artículo INCORPORADO por Ley 14086) Se aplicará multa que se fijará entre diez (10) y sesenta (60) haberes mensuales mínimos de la Administración Pública Provincial a los partidos políticos, federaciones, alianzas transitorias o agrupaciones municipales que incumplan los plazos establecidos para el comienzo o la finalización de la campaña electoral en las elecciones primarias. Igual multa se aplicará a quien difunda propaganda política, encuestas o sondeos preelectorales o proyecciones sobre el resultado de la elección fuera de los plazos establecidos en la normativa vigente.
También quedarán alcanzados por dicha sanción quienes realicen actos de gobierno y/o publicidad oficial fuera de los plazos que establece la normativa vigente.