Hurtaron una bomba de agua de una pileta: detuvieron al ladrón cuando escapaba

Un hombre de 31 años, conocido por sus antecedentes delictivos, fue detenido ayer por la mañana en la intersección de las calles Las Provincias y Cucit, en San Pedro, acusado de hurto agravado. El individuo fue sorprendido por personal policial mientras transportaba una bomba de agua de piscina que había sustraído de una vivienda ubicada en la calle R. Naon al 2500. Según informaron fuentes policiales, el detenido habría ingresado a la propiedad mediante escalamiento, sustrayendo la bomba de agua y dándose a la fuga. Tras un operativo de búsqueda, fue interceptado por los agentes en la mencionada intersección, donde se procedió a su aprehensión y al secuestro del elemento sustraído.

Como es el sistema de reparto de concejales

El artículo 109 de la Ley Electoral fija las condiciones para el reparto de las bancas de concejales.
El sistema aplicado, de acuerdo a las modificaciones realizadas en los últimos años, es el de cuociente o cociente.

Este es el texto completo del artículo que reglamente el reparto:
Artículo 109°: Hecha la suma general de los votos computados de cada Sección o Distrito Electoral y las del número de sufragios que haya obtenido cada una de las boletas de los partidos o candidatos, clasificando éstas según la denominación con que fueron oficializadas, la Junta Electoral procederá del modo y en el orden siguiente:
a) Dividirá el número total de sufragios por el número de candidatos que corresponde elegir, según la convocatoria. El cuociente de esta operación será el cuociente electoral;
b) Dividirá por el cuociente electoral el número de votos obtenidos por cada lista, los nuevos cuocientes indicarán los números de candidatos que resulten electos en cada lista.
Las listas cuyos votos no alcancen el cuociente carecerán de representación; excepto cuando se deban cubrir tres vacantes, en cuyo caso la fuerza política que hubiere obtenido el mayor número de votos positivos logrará dos cargos electos, siendo el cargo electo restante, adjudicado a la fuerza política que le siga en numero de votos positivos obtenidos en la elección.
c) Si la suma de todos los cuocientes no alcanzase el número total de representantes que comprenden la convocatoria, se adjudicará un candidato mas a cada una de las listas cuya división por el cuociente electoral haya arrojado mayor residuo, hasta completar la representación con los candidatos de la lista que obtuvo mayor número de sufragios en la elección. En caso de residuos iguales, se adjudicará el candidato al partido que hubiere obtenido mayoría de sufragios.
Para determinar el cuociente no se computarán los votos en blanco y anulados”.