Hurtaron una bomba de agua de una pileta: detuvieron al ladrón cuando escapaba

Un hombre de 31 años, conocido por sus antecedentes delictivos, fue detenido ayer por la mañana en la intersección de las calles Las Provincias y Cucit, en San Pedro, acusado de hurto agravado. El individuo fue sorprendido por personal policial mientras transportaba una bomba de agua de piscina que había sustraído de una vivienda ubicada en la calle R. Naon al 2500. Según informaron fuentes policiales, el detenido habría ingresado a la propiedad mediante escalamiento, sustrayendo la bomba de agua y dándose a la fuga. Tras un operativo de búsqueda, fue interceptado por los agentes en la mencionada intersección, donde se procedió a su aprehensión y al secuestro del elemento sustraído.

La mediación será obligatoria en la Provincia en conflictos civiles y comerciales

A partir del próximo lunes comenzará a regir en la provincia de Buenos Aires el procedimiento de Mediación Prejudicial Obligatoria, un mecanismo de resolución de conflictos civiles y comerciales, antes de que sean elevados a los estrados judiciales. 
A partir del lunes, las causas comerciales y civiles que ingresen a los departamentos judiciales de la provincia de Buenos Aires motivará el sorteo de un mediador, dentro de un listado de mediadores matriculados habilitados por el Ministerio de Justicia y Seguridad bonaerense, quien se encargará de resolver la cuestión.

También en esa oportunidad se sorteará el Juzgado que, eventualmente entenderá en la homologación del acuerdo al que se arribe. 
El mediador dentro del plazo de cinco días de notificado, fijará la fecha de la audiencia a la que deberán comparecer las partes, las que en ningún caso podrá ser superior a los cuarenta y cinco días corridos de la mencionada designación. 
El plazo para la Mediación será de hasta sesenta días corridos a partir de la última notificación al requerido, previéndose que, las partes, de común acuerdo, puedan proponer una prórroga de hasta 15 días. 
Si vencido ese plazo no se hubiera arribado a una solución del conflicto, se labrará acta y quedará expedita la vía judicial. 
Quedan exceptuados del carácter previo y obligatorio de la mediación: "las causas penales sometidas a mediación voluntaria de acuerdo a la ley 13.433; acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad, alimentos, guardas y adopciones; procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación". 
También se exceptúan los procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación; las causas en las que el Estado Nacional, Provincial, Municipal o los Entes Descentralizados sean parte; los amparos, los hábeas corpus; los juicios sucesorios y voluntarios; los concursos preventivos y quiebras; las causas que tramiten ante los Tribunales Laborales y las que tramiten ante los juzgados de paz.