Hurtaron una bomba de agua de una pileta: detuvieron al ladrón cuando escapaba

Un hombre de 31 años, conocido por sus antecedentes delictivos, fue detenido ayer por la mañana en la intersección de las calles Las Provincias y Cucit, en San Pedro, acusado de hurto agravado. El individuo fue sorprendido por personal policial mientras transportaba una bomba de agua de piscina que había sustraído de una vivienda ubicada en la calle R. Naon al 2500. Según informaron fuentes policiales, el detenido habría ingresado a la propiedad mediante escalamiento, sustrayendo la bomba de agua y dándose a la fuga. Tras un operativo de búsqueda, fue interceptado por los agentes en la mencionada intersección, donde se procedió a su aprehensión y al secuestro del elemento sustraído.

Desde Julio, las llamadas a celulares se cobrarán solo desde que el destinatario atienda

A partir del 1° de julio, las empresas de telefonías móviles deberán cobrar las llamadas desde el momento en que “el abonado llamado contesta directamente o por medio de una casilla de mensajes, hasta el momento en que finaliza la comunicación”, según la resolución 45 de la Secretaría de Comunicaciones que fue publicada este viernes en el Boletín Oficial. 
Desde el próximo mes “las comunicaciones que no sean contestadas por el abonado llamado, directamente o por medio de una casilla de mensajes, no podrán ser facturadas ni cobradas bajo ningún concepto”, es decir, no se facturará el tiempo de espera. 

Según el texto de la resolución la empresa prestadora deberá implementar esta medida luego de 30 días de su publicación en el Boletín Oficial. 
Esta nueva norma se aplica en el marco del artículo 42 de la Constitución, que sostiene: “Es obligación del Gobierno Nacional velar por la defensa de los intereses del consumidor, así como generar las condiciones necesarias para garantizar la libertad de elección en la relación del consumo”. 
Otro de los puntos considera que “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”, según la Ley de Defensa del Consumidor 26.361, en su artículo 4°.