Centro de Comercio será sede del Festival Internacional de Bellas Artes Contemporáneas

San Pedro se prepara para recibir la edición 2025 del Festival Internacional de Bellas Artes Contemporáneas (FIBAC), un evento que busca unir expresiones artísticas locales, provinciales, nacionales e internacionales para fomentar lazos y generar oportunidades en el ámbito cultural. FIBAC 2025 se llevará a cabo del 11 al 14 de septiembre de 2025 en las instalaciones del Centro de Comercio, Industria y Turismo.

Cruce de opiniones en el Concejo Deliberante por la creación de una bandera para San Pedro


Un proyecto para crear una bandera de San Pedro, lanzado en el año 2010 por alumnos de la Escuela Agraria, será tratado con doble dictamen de comisión en la sesión de este Jueves del Concejo Deliberante.
La comisión de Desarrollo Humano impulsa la aprobación de la iniciativa, “cajoneada” desde ese momento, mientras que “Peticiones, Asuntos Legales y Técnicos” considera que debe remitirse a archivo.
La Ordenanza, impulsada por alumnos del 4º año de la Escuela Agraria (en el 2010), a cargo del profesor Gustavo Maggio, dispone la creación de una Bandera Oficial del Partido de San Pedro.

Para ello, se propone llamar al concurso “Tu Bandera, Mi Bandera”, que será coordinado por la Dirección de Cultura.
La comisión de Peticiones efectuó una consulta ante la Asesoría General de Gobierno, y aduce “los principios de simbología nacional” para fundamentar su dictamen por el archivo.
“Corresponde plantearse el interrogante de por qué las municipalidades tienen sus propios escudos y no pueden y no pueden exhibir también sus banderas” indican.
“La bandera es el distintivo más simbólico, al que se rinde mayor respeto nacional y de las autonomías provinciales en el marco de la forma de gobierno republicana y federal adoptada por la Constitución Nacional (artículos Nº1 y 5). En cambio el escudo identifica una estructura u organización institucional en la cual se encuentran incluidas las Municipalidades (artículos Nº5 y 123 de la Constitución Nacional y artículos Nº190 y 191 de la Constitución Provincial) que sirve para distinguirlas” precisan luego.
Finalmente, concluyen que “por el respeto que la tradición exige, y en su ausencia de disposición constitucional o legal que expresamente lo autorice, se estima improcedente la creación de una bandera municipal”.