Controles sanitarios y asistencia comunitaria en Gobernador Castro y Los Aromos

La Municipalidad de San Pedro, a través de sus Secretarías de Desarrollo de la Comunidad y Salud, desplegó durante los últimos días diversas acciones destinadas a promover la salud y el bienestar de los vecinos, acercando servicios esenciales a diferentes puntos del distrito. En primer lugar, se llevó a cabo una jornada de salud integral en la sede del programa Envión de Gobernador Castro. La actividad, abierta a toda la comunidad, fue organizada por el equipo de Envión con la valiosa colaboración del equipo de salud comunitaria municipal. El objetivo principal fue facilitar el acceso a controles médicos y talleres de prevención para los residentes de la localidad.

El texto de la Ordenanza Impositiva que generó la reacción de los prestadores turísticos

Los artículos 6 y 7, del capítulo IV de la Ordenanza Impositiva, son los que generaron la reacción de los prestadores de servicios turísticos.
Ese apartado está referido, en particular, a la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene.
A continuación, el texto de la polémica que será votado o rechazado en la sesión de este mediodía:  


CAPITULO IV
TASA DE INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE

Art. 6º: Según lo establecido en el artículo 72º de la Ordenanza Fiscal, se establecen las siguientes tarifas y mínimos especiales:

El valor del jornal mensual (VJM ) de liquidación de la tasa será el establecido en la Ordenanza Fiscal.

1. POR MES: Una diez avas partes (1/10) multiplicada por el coeficiente uno con cuatro centésimos (1,04) del VMJ, para aquellos contribuyentes que no tuvieran empleados durante ningún mes del ejercicio fiscal.

2. POR MES: Una diez avas partes (1/10) multiplicado por el coeficiente uno con treinta centésimos (1,30) del VMJ, para aquellos contribuyentes que tuvieran entre 1 y 40 empleados inclusive.

Art. 7.:- De acuerdo con lo previsto en el articulo 72 de la Ordenanza Fiscal, se establecen los siguientes importes mínimos para las actividades que a continuación se describen. Dicho importes se aplicaran en la medida en que no resulte un importe superior a abonar como consecuencia del procedimiento de liquidación de la tasa.

A-CONFITERIAS BAILABLES, BOITES, CABARET Y SIMILARES
Abonarán un mínimo por mes de ……………………………………………..$ 3.000,00

B - HOTELES POR HORA, MOTELES Y ALBERGUES POR HORA
Abonarán un mínimo por mes de ……………………………………………..$ 2.500,00

C – BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS PREVISTAS EN LA LEY 21526
Abonarán un mínimo por mes de…………………...………………………….$ 25.000,00

D – INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS
Abonarán un mínimo de por mes..…………………………………………….$ 5.000,00

E. – HOTELES, CABAÑAS Y RESIDENCIALES
Abonarán un mínimo por mes y por plaza según el siguiente detalle:
Hosteles, Residenciales y Hoteles de 1 estrella ……………………………….$ 50,00
Hoteles de 2 estrellas ………………………………………………………….$ 100,00
Hoteles de 3 estrellas ………………………………………………………….$ 150,00
Hoteles de 4 estrellas ………………………………………………………….$ 200,00
Hoteles de 5 estrellas ………………………………………………………….$ 250,00
Cabañas y Bongalows …………………………………………………………$ 120,00

ALQUILER DE CARPAS
Abonarán un mínimo por mes y por box habilitado…………………………...$60,00

F.- BARES Y SIMILARES
Abonarán un mínimo por mes y por mesa habilitada según el siguiente detalle:
Hasta 10 mesas ……………………………………..…………………………$ 50,00
De 11 a 25 mesas………………………………………………………………$ 60,00
Más de 25 mesas ……………………………………………………………....$ 80,00

G.- RESTAURANTES, PARRILLAS, PIZZERÍAS Y SIMILARES
Abonarán un mínimo por mes y por mesa habilitada según el siguiente detalle:
Hasta 10 mesas ……………………………………..…………………………$ 60,00
De 11 a 25 mesas……………………………………………………………....$ 80,00

Más de 25 mesas ………………………………………………………………$ 100,00