Hurtaron una bomba de agua de una pileta: detuvieron al ladrón cuando escapaba

Un hombre de 31 años, conocido por sus antecedentes delictivos, fue detenido ayer por la mañana en la intersección de las calles Las Provincias y Cucit, en San Pedro, acusado de hurto agravado. El individuo fue sorprendido por personal policial mientras transportaba una bomba de agua de piscina que había sustraído de una vivienda ubicada en la calle R. Naon al 2500. Según informaron fuentes policiales, el detenido habría ingresado a la propiedad mediante escalamiento, sustrayendo la bomba de agua y dándose a la fuga. Tras un operativo de búsqueda, fue interceptado por los agentes en la mencionada intersección, donde se procedió a su aprehensión y al secuestro del elemento sustraído.

Cautelar por la Ordenanza Fiscal: Audiencia de conciliación y pedido de retractación a Monfasani

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de San Nicolás, a cargo de la Dra. María Fulghieri, fijó una audiencia de conciliación para el 4 de Marzo, a las 9, entre los concejales del bloque del Frente de Todos y la Presidencia del Concejo Deliberante. 
 La causa en la que se enmarca la reunión es la medida pre-cautelar que impide sesionar al Concejo Deliberante ni efectuar ninguna acción legislativa con respecto a la Ordenanza Fiscal e Impositiva.

 Los denunciantes sostienen que cualquier sesión será inválida, puesto que la reunión de la Comisión que dictaminó favorablemente sobre el proyecto presentado por el Ejecutivo tiene aspectos irregulares vinculados, en concreto, con la presencia de quien en ese momento era Secretario de Producción, Carlos Casini. 
 Además, le reclama al Presidente del Concejo, Daniel Monfasani, que se rectifique o ratifique las declaraciones formuladas el 28 de Diciembre “en las que se refirió a mi actuación como directora de este proceso, sin acudir aun, al instituto que le brinda el art. 17 C.P.C.C.”. 
 Monfasani había dicho que la Jueza “tiene teléfono directo con los denunciantes, pero a nosotros no nos atiende” y planteó la incompetencia de la magistrada porque la Ley Orgánica sostiene que las cuestiones inherentes al Concejo o los conflictos internos deben resolverse en la Corte Suprema de Justicia.