"La Pasión según San Juan": Musical folklórico en la parroquia de Santa Lucía este fin de semana

  La parroquia de Santa Lucía será escenario este sábado 19 y domingo 20 de abril , a las 19:00 horas , de una emotiva representación teatral musical sobre la pasión, muerte y resurrección de Jesús: "La Pasión según San Juan". La entrada será "a la gorra" y se recomienda al público asistir con reposera y abrigo para disfrutar cómodamente del espectáculo al aire libre. "La Pasión Según San Juan" es una obra original del ex sacerdote y músico Alejandro Mayol, estrenada en 1982, que rememora los momentos culminantes de la vida de Jesucristo a través de una puesta en escena que integra teatro, música y danza. Una particularidad de este montaje es su fuerte impronta folklórica, que se manifiesta en una galería de cuecas, candombes, triunfos, milongas, galopas y chacareras que musicalizan la narración.

La nota completa en la que el Ejecutivo explica por qué Silva no irá a la interpelación

El Departamento Ejecutivo Municipal ingresó esta mañana, a las 10.35, la nota dirigida al Presidente del Concejo Deliberante, Daniel Monfasani, en la que explican los motivos por los que el Secretario de Gobierno, Javier Silva, no concurrirá a la interpelación fijada para este martes.
El siguiente es el texto completo:


Con fecha: 22 de julio de 2013, a las 10:35 horas, con N° Expediente: 2887/13
SR. PRESIDENTE
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SAN PEDRO
SR. VICTOR DANIEL MONFASANI
S           /                    D
De mi consideración:
                                  Tengo el agrado de dirigirme a Ud. y a través de su persona a la totalidad de los miembros de v. Honorable Cuerpo, con motivo de la citación efectuada al Señor Secretario de Gobierno Dr. Javier Hernán Silva, mediante Decreto de Presidencia Nro. 36, para el día 23 de julio del corriente y someterlo a interpelación en los términos del Artículo 108 inc. 7 de la Ley Organica Municipal, a los fines de informarle que el mencionado Secretario no concurrirá a la interpelación intentada, toda vez que el Honorable Concejo Deliberante carece de facultades para someter a  cualquier funcionario dependiente del Departamento Ejecutivo a este procedimiento, habida cuenta que el requerimiento por interpelación constituye un acto y comportamiento improcedente, ilegítimo y abusivo por parte del Honorable Concejo Deliberante, por cuanto el pedido de interpelación a un Secretario importa una invasión de esferas de dicho cuerpo sobre el Poder Ejecutivo.
                             Se desprende lo antedicho en la inteligencia de lo dictaminado por  la Asesoría General de Gobierno, en su resolución del Expediente 039/98, la cual deja en evidencia el error en la acción intentada cuando menciona que “…. puede extraerse, en principio, que los actos de cada departamento no están sujetos a la autoridad del otro. Ninguno de ellos puede rever los actos del otro en virtud de tener mayor autoridad.
No existen, entre ambos departamentos, relaciones de subordinación de uno hacia otro, sino de coordinación para alcanzar los fines enunciados en la Constitución Provincial. Y si bien la Ley Orgánica de las Municipalidades establece respecto de algunos actos del intendente, un  verdadero control de legalidad y hasta de oportunidad y conveniencia  (Por ejemplo: artículos 54, 65, 66, 196, 200, 206 y 247 de la L.O.M.)  ello, por sí, no resulta suficiente para inferir un estado de  subordinación hacia el Departamento Deliberativo.
En consecuencia, las potestades de contralor acordadas a este Cuerpo  son de excepción y, como tal, deben ejercerse estrictamente dentro del  marco de legalidad explícito, pues esas potestades, llevadas más allá  de lo expresamente autorizado, deben considerarse como una intromisión  ilegítima en el ámbito de competencia del Departamento Ejecutivo….”.
Y agrega en su parte resolutiva,  “…En consecuencia, se estima improcedente llamar- a concurrir a sesiones del Concejo a funcionarios dependientes del Departamento Ejecutivo, toda vez que son auxiliares sobre los cuales el Intendente tiene potestades exclusivas y excluyentes (artículo 108 in. 9,178 y 181 y concordantes de la L.O.M), no sujetas a la revisión o control del Departamento Deliberativo….”
Ahora bien, con el ánimo de colaborar y de transparencia publica de la gestión de este Intendente, se requiere que dicha solicitud se efectúe dentro del marco establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58) y que dicha requisitoria se detalle de manera taxativa.

Sin otro particular, saludo a Ud. con distinguida consideración.-