"La Pasión según San Juan": Musical folklórico en la parroquia de Santa Lucía este fin de semana

  La parroquia de Santa Lucía será escenario este sábado 19 y domingo 20 de abril , a las 19:00 horas , de una emotiva representación teatral musical sobre la pasión, muerte y resurrección de Jesús: "La Pasión según San Juan". La entrada será "a la gorra" y se recomienda al público asistir con reposera y abrigo para disfrutar cómodamente del espectáculo al aire libre. "La Pasión Según San Juan" es una obra original del ex sacerdote y músico Alejandro Mayol, estrenada en 1982, que rememora los momentos culminantes de la vida de Jesucristo a través de una puesta en escena que integra teatro, música y danza. Una particularidad de este montaje es su fuerte impronta folklórica, que se manifiesta en una galería de cuecas, candombes, triunfos, milongas, galopas y chacareras que musicalizan la narración.

Los alcances del feriado no laborable del lunes 30

El próximo 30 de abril es un día no laboral con fines turísticos, uno de los tres establecidos por el Poder Ejecutivo para este año. 
La ley 27.399 habilitó al Poder Ejecutivo a fijar hasta tres feriados o días no laborables puente por año para promover la actividad turística. 

 El poder ejecutivo, mediante el decreto 923/2017, optó porque que sean días no laborables puente los días 30 de abril, 24 de diciembre y 31 de diciembre. 
Son tres lunes que anteceden a los feriados del Día del Trabajador, Navidad y Año Nuevo, respectivamente.  Cabe aclarar que el día “no laborable” no equivale a “feriado”, sino que, en los primeros, los empleadores tienen la potestad para decidir si sus empleados trabajan o no.
La normativa está fijada por el artículo 7 de la ley 27399 que establece:  El Poder Ejecutivo nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior,fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. El Poder Ejecutivo nacional deberá establecerlos con una antelación de cincuenta días a la finalización del año calendario.  La ley da la opción al poder ejecutivo, ya que dice podrá, no debe otorgar días feriados o no laborables.   Es decir que abre una nueva opción, y el ejecutivo puede optar por días feriados o días no laborables y o por días no laborables.

En resumen las diferencias son dos:
En cuanto a su obligatoriedad
· Feriado es obligatorio
· No laborable es a opción del empleador

En cuanto al pago
· Feriado:  Se paga se trabaje o no. En caso de trabajar se paga doble
· No laborable :  Se paga se trabaja o no.  En ambos casos como día normal