Un nuevo detenido en la causa por narcomenudeo

Personal del Grupo de Tareas Operativas detuvo en las últimas horas, en Arnaldo al 500, a un hombre de 30 años que tenía pedido de captura en el marco de la causa por narcomenudeo en el que, el viernes, fueron atrapadas otras 6 personas en 16 allanamientos simultáneos. De acuerdo a la información oficial, se trata de Sebastián Leonardo Mando, quien era buscado a solicitud del Juzgado de Garantías, por pedido de la titular de la UFI 1 y coordinadora de la Unidad de Estupefacientes, María Verónica Marcantonio.

PASO 2023: Quiénes no tienen obligación de votar


El artículo 125 de la Ley de Ciudadanía argentina, incorporada en parte en el Código Nacional Electoral, establece que los jóvenes menores de 18 y los mayores de 70, no estarán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar, en caso de no presentarse a sufragar. Por eso, en estos casos, la emisión del voto es opcional y de no participar de las elecciones, su ausencia no necesita ser justificada.

En cambio, hay quienes están exceptuados de votar, pero sí deben justificar su ausencia. Estos son:

- Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial

- Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia;

- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente;

- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.